CAPÍTULO V. LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, EN PARTICULAR LOS HOTELEROS
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2.4.2.
Requisitos específicos en función del grupo y categoría
Junto a los requisitos comunes y a los vinculados a la modalidad y especialidad, ya exa-
minados, en los anexos del DEH se establecen muy pormenorizadamente los requisitos
específicos que deben de reunir los establecimientos, dependiendo del grupo y en función
de la categoría dentro de cada grupo. En concreto, los cuatro primeros anexos estable-
cen, respectivamente, los requisitos exigibles a los hoteles, hostales, pensiones y a los
hoteles-apartamentos, por este orden.
Tomando como referente el Anexo 1 –“Requisitos Mínimos Específicos para el Grupo de
Hoteles”– por tratarse del más completo, cabe sistematizar su contenido en tres grandes
apartados:
A) Por una parte, se establecen los requerimientos estructurales que habrán de ser teni-
dos en cuenta por los técnicos correspondientes en el proyecto de diseño del edificio
que ha de acoger el establecimiento hotelero. Para ello se han contemplado por se-
parado cinco zonas significativas en los edificios destinados al alojamiento hotelero
especificando a su vez, dentro de cada una de ellas, los requisitos que han de cumplir
las distintas áreas o elementos de las mismas en función de la categoría del hotel. Las
zonas y áreas o elementos objeto de atención son las siguientes:
a) Zona de comunicaciones, que incluye la determinación de los requisitos de los
accesos, vestíbulos, pasillos y escaleras.
b) Zona de usuarios, que fija las condiciones de las unidades de alojamiento y sus
baños, de los aseos generales, y de los comedores y salones.
c) Zona de servicios, que atiende a las exigencias de los oficios de plantas y del depó-
sito de equipaje.
d) Zona de aparcamiento o garaje.
Para cada uno de los elementos descritos se van estableciendo requisitos que pueden
ser comunes para todos los hoteles (viniendo entonces normalmente establecidos en
un texto) o que varían en función de la categoría (expresándose gráficamente en unas
tablas).
Así, por ejemplo, respecto a las unidades de alojamiento se disponen como requisitos
comunes a todas las categorías que:
– Deben tener iluminación y ventilación directa al exterior o patio.
– Deben de disponer de un sistema efectivo de oscurecimiento.
– La altura de las puertas será como mínimo de 2,03 metros y deben abrirse como míni-
mo noventa grados.
– En las unidades con mansardas o techos abuhardillados, el 60% de su superficie tendrá,
al menos, la altura indicada en la tabla reproducida más abajo y el resto será superior
a 1,50 metros.