Página 344 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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– En el cómputo de la superficie mínima preceptiva de los dormitorios no se incluirán las
correspondientes a los salones y baños, pero sí se incluirá la superficie de los armarios,
empotrados o no, hasta un máximo del 15% de la superficie de las unidades.
– Para que una unidad de alojamiento pueda ser considerada como «habitación con te-
rraza» la superficie de la unidad deberá ser la mínima establecida para cada categoría,
computándose separadamente la superficie de la terraza, cuya anchura mínima será de
1,30 metros.
Mientras que la dimensión exigida a las unidades de alojamiento varía en función de la
categoría, recogiéndose las superficies mínimas en la siguiente tabla:
Dimensiones mínimas en unidades de alojamiento
según la categoría
5*
4*
3*
2*
1*
Triples
22 m
2
20 m
2
19 m
2
18 m
2
15 m
2
Cuádruples
26 m
2
24 m
2
23 m
2
21 m
2
18 m
2
Individuales
10 m
2
9 m
2
8 m
2
7 m
2
7 m
2
Dobles
17 m
2
16 m
2
15 m
2
14 m
2
12 m
2
Suite Junior
29 m
2
26 m
2
25 m
2
23 m
2
20 m
2
Altura de los techos
2,70 m 2,60 m 2,50 m 2,50 m 2,50 m
Unidades con terraza: Superficie
4 m
2
4 m
2
3,30 m
2
3,30 m
2
3,30 m
2
Poniendo otro ejemplo, en relación con los baños de las unidades de alojamiento, son
requisitos comunes a todas las categorías que dispongan permanentemente de agua co-
rriente caliente y fría o que las bañeras y duchas cuenten con un sistema antideslizante,
mientras que las superficies mínimas de los mismos varían en función de la categoría
según la siguiente tabla:
Categorías
5*
4*
3*
2*
1*
Dimensiones mínimas baños
5 m
2
4,50 m
2
4 m
2
3,50 m
2
3,50 m
2
B) De otro lado, el anexo examinado establece una serie de requerimientos en relación
con las instalaciones del establecimiento, como son las referidas a la climatización, la
instalación telefónica o la de Internet
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. Igualmente se reproduce aquí el mismo esque-
ma de determinación de unas exigencias comunes junto a otras que varían en función
de la categoría del hotel, ilustrándose estas últimas en las correspondientes tablas. Por
ejemplo, en relación con las instalaciones de “climatización, calefacción, refrigeración
y agua caliente”, son requisitos comunes a todas las categorías el disponer de calefac-
ción, refrigeración y agua caliente en todas las dependencias destinadas a los usuarios,
incluidas las unidades de alojamiento, dispensándose a los hoteles que sólo abran en
temporada de invierno de la instalación de refrigeración y a los que solamente abran en
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Las exigencias mínimas del DEH sobre Internet han quedado claramente obsoletas debido a la velocidad de
los avances en la materia y su abaratamiento, siendo sobrepasadas actualmente por cualquier establecimiento
con una mínima inversión (ej. instalación de
wifi
).