Página 345 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO V. LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, EN PARTICULAR LOS HOTELEROS
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temporada de verano de la de calefacción. Mientras que la instalación de climatización
se exige o no en función de la categoría, como se visualiza en la siguiente tabla:
Categorías
5*
4*
3*
2*
1*
Climatización en unidades alojamiento
No
No
No
Climatización en unidades de uso común
No
No
C) En tercer lugar, se incluyen las condiciones de los servicios que han de ser prestados
en cada establecimiento, según sean comunes o en función de su categoría. De esta
manera, se regulan los servicios de recepción y consejería, limpieza, atención en las
habitaciones, restauración, lavandería, sanitarios, seguridad o mantenimiento. Así, por
ejemplo, mientras que en todos los establecimientos el servicio de limpieza deberá
realizarse con la frecuencia necesaria y, al menos, una vez al día, las exigencias sobre
el servicio de habitaciones varían en función de la categoría:
Categorías
5*
4*
3*
2*
1*
Servicio habitaciones
24 h/día Sí
No
No
Por lo que hace a los Hostales, el Anexo 2 establece los requisitos mínimos específicos
para este grupo por referencia a los contenidos del Anexo 1, minorando sus exigencias
e incluso, eximiendo del cumplimiento de algunas de ellas a estos establecimientos, por
lo general, más modestos. De esta forma, a título de ejemplo comparable con los ante-
riormente expuestos, se señalan a continuación las superficies mínimas exigidas a las
unidades de alojamiento y baños de los hostales según su categoría:
Categoría Hostales
2*
1*
Dimensiones mínimas en unidades de alojamiento según la categoría
Superficie cuádruples (sin computar baño o aseo)
17 m
2
15 m
2
Superficie triples (sin computar baño o aseo)
14 m
2
13 m
2
Superficie dobles (sin computar baño o aseo)
11 m
2
10 m
2
Superficie individuales (sin computar baño o aseo)
6 m
2
6 m
2
Dimensiones mínimas en baños o aseos según la categoría
Aseo (superficie mínima)
3 m
2
3 m
2
Por su parte, el Anexo 3 determina que a las Pensiones les son de aplicación los requisitos
comunes establecidos en el Anexo 2 con las salvedades y peculiaridades que se indican
en la correspondiente tabla. El examen de la misma permite comprobar que, en términos
generales, a estos establecimientos se les exigen similares condiciones que a los hostales
de una estrella salvo, quizás como detalle más significativo, la posibilidad de disponer de
aseos compartidos.
Por último, en lo que respecta a los Hoteles-apartamentos, como ya se explicó, tienen que
cumplir los requisitos propios de los hoteles (art. 31.2 DEH); esto es, los requisitos míni-
mos comunes y específicos por categorías establecidos en el Anexo 1. Junto a ello, tienen