ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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que satisfacer además otros requisitos comunes y específicos en función de la categoría
dispuestos particularmente para ellos en el Anexo 4, que están centrados en las especia-
les características que tienen que reunir las unidades de alojamiento de este grupo de
establecimientos (cocinas, equipamientos, proporción baños/capacidad, salón-comedor).
2.4.3.
Exenciones o dispensas
El estricto cumplimiento de todos los requisitos dispuestos para obtener una determinada
clasificación, según el régimen descrito, puede resultar en ocasiones dificultoso desde el
punto de vista técnico, o incluso imposible bajo determinadas circunstancias, so pena de
que su ejecución podría vulnerar otras normativas sectoriales. Piénsese, por ejemplo, en
el supuesto de que el establecimiento se pretenda implantar en un edificio que estuviera
afectado por el régimen de protección de la legislación sobre patrimonio histórico, que-
dando condicionada en consecuencia su reforma y no pudiendo cumplir con alguno de los
requisitos establecidos en el DEH. La imposibilidad de actuar sobre algún elemento estruc-
tural en estos casos puede impedir alcanzar una determinada clasificación a determinados
establecimientos que, en su conjunto, cumplen e incluso superan el nivel de exigencias
dispuestas para obtener la misma.
Para atender a este tipo de situaciones indeseadas, fruto de un sistema de clasificación
quizás excesivamente rígido, la legislación turística tradicionalmente
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ha previsto la posi-
bilidad de que el promotor pueda solicitar a la administración competente en materia de
turismo, de manera excepcional, la dispensa del cumplimiento de algunos de los requisitos
establecidos.
En cualquier caso, conviene destacar, por un lado, el mencionado carácter excepcional de
las dispensas y, por otro, como criterio implícito, que no deben desvirtuar el mantenimiento
del nivel general de calidad del conjunto del establecimiento, conforme a su clasificación
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.
A esto último, sin duda, contribuirá el que las medidas compensatorias previstas supongan
la provisión de servicios adicionales a los exigidos para la clasificación pretendida. A lo
anterior cabe añadir la previsión de medidas compensatorias que puedan servir a otros
intereses generales, como pueden ser los de ahorro energético y mejora medioambiental.
En nuestra Comunidad, la LTA contempla expresamente la posibilidad de que la Consejería
de Turismo, excepcionalmente, exonere a un concreto establecimiento del cumplimiento
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Como ha notado S. FERNÁNDEZ RAMOS, que incluye en cita una relación de antiguas normas estatales y
andaluzas en las que la dispensa estaba prevista; ob. cit., 2008, pág. 237. Se trata asimismo de una previsión
muy extendida en la legislación turística autonómica, como ha estudiado detenidamente C. SANZ DOMÍNGUEZ,
cit., 2006, págs. 186 ss.
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Cfr. en este sentido E. GAMERO CASADO, cit., 2008, págs. 309-310; y C. SANZ DOMÍNGUEZ, cit., 2006,
pág. 188.