CAPÍTULO VII. LA INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA: LAS AGENCIAS DE VIAJES
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cimientos abiertos al público, estos han de disponer en su exterior, de forma destacada y
bien visible al público, de un rótulo en el que figure el nombre comercial de la persona titular
de la agencia de viajes, el número de inscripción y el grupo al que pertenecen. La apertura
de nuevos establecimientos, que suponga un incremento del número cubierto por la garantía
constituida, obliga, de igual forma, a la persona titular de la agencia a comunicar a la Delega-
ción Provincial de la Consejería competente en materia de turismo, el aumento de la garantía
en la cuantía correspondiente y la posesión de la documentación que así lo acredita. Por
otro lado, el cierre definitivo de un establecimiento debe ser comunicado también al mismo
órgano en el plazo de un mes desde que se produzca, procediéndose a cancelar de oficio
su anotación en el RTA.
Finalmente, las AAVV deben indicar el código de identificación, el nombre comercial y el
domicilio social en toda correspondencia, documentación y publicidad que realicen, cual-
quiera que sea el medio empleado; y, además, deben mencionar expresamente, la función
que desempeñan, de organizador, detallista o ambas, en la documentación de cada servi-
cio turístico ofertado.
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