ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
434
Frente a ellos, las AAVV están supeditadas al cumplimiento de las obligaciones previstas
en la LTA, y entre las que destacan: Publicitar los precios finales completos de todos los
servicios que se oferten, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de
los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales
que se repercutan a la persona usuaria; expedir factura desglosada y con el contenido
previsto en la normativa vigente de los servicios prestados, de acuerdo con los precios
ofertados o pactados; informar a las personas usuarias, de forma clara e inequívoca, de
cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse de la prestación de los servicios o del uso
de las instalaciones, así como de las medidas de seguridad adoptadas; tener a disposición
y facilitar a las personas usuarias de servicios turísticos las hojas de quejas y reclama-
ciones oficiales en materia de consumo
33
; y, facilitar a la Administración la información y
documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y regla-
mentariamente le correspondan
34
, y, en particular, a los servicios de inspección turística
en el ejercicio de sus funciones.
Estos deberes, se completan con otros tantos previstos en la reglamentación andaluza,
que obliga a las AAVV a cumplir con los siguientes mandatos: Exhibir de manera visible y
legible, en el exterior de cada establecimiento o sitio de internet donde radique, en su caso,
su domicilio, establecimiento principal o el lugar en que esté efectivamente centralizada la
gestión administrativa y la dirección de su negocio, el distintivo de agencia de viajes y cual-
quier otro elemento que se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de turismo; prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación
por razón de discapacidad, nacionalidad, lugar de procedencia, raza, sexo, religión, opinión
u otra circunstancia personal o social; abstenerse de prestar su actividad respecto de ser-
vicios turísticos que, tengan la consideración de clandestinos de acuerdo con la LTA; remitir
a la Dirección General competente en materia de ordenación turística, dentro del plazo que
ésta determine, los datos que les sean solicitados con el fin de elaborar las estadísticas del
sector o las bases de datos que, sobre la materia, realice la Consejería competente en mate-
ria de turismo; comunicar a la Administración turística los nombres comerciales con los que
operará la AAVV; el cese de sus actividades; y sus sucursales y puntos de venta a los efectos
de la acreditación de la constitución de la fianza correspondiente; informar a las personas
usuarias de los precios finales y completos, incluyendo impuestos, cargas y gravámenes; y,
observar las demás obligaciones previstas en la normativa
35
.
Asimismo, las AAVV han de utilizar y mantener, en permanente vigencia, un nombre comer-
cial debidamente inscrito en el Registro de Marcas por la Oficina Española de Patentes y
Marcas. En este sentido, cuando el servicio de intermediación turística se preste en estable-
33
Vid.
D 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas
consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, así como la
O de 9 de febrero de 2015, por la que se regula la edición, distribución, comercialización e impresión de los
ejemplares de hojas de quejas y reclamaciones.
34
Art. 24 de la LTA.
35
Art. 4 del DAAV.