CAPÍTULO VII. LA INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA: LAS AGENCIAS DE VIAJES
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Por otro lado, las AAVV domiciliadas y habilitadas como tales, por otros Estados miembros
de la Unión Europea, también pueden establecer sucursales en Andalucía, sin otra obliga-
ción que la de aportar la certificación acreditativa de la habilitación expedida en su país de
origen, así como toda aquella documentación en la que se pueda verificar la constitución
de una garantía equivalente a la que se exige en el DAAV
29
.
En ambos supuestos, la Consejería andaluza competente en materia de turismo, puede
requerir a la AAVV interesada, en realizar sus actividades en nuestra Comunidad, una ga-
rantía por el importe de la diferencia entre las cuantías exigidas en el DAAV y las fijadas en
su Administración de origen
30
.
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
La LTA de 2011 recoge en el Capítulo II, de su Título IV, los derechos y obligaciones de
las empresas turísticas. Se trata de una regulación genérica del estatuto jurídico que le
es de aplicación a todas y cada una de las empresas turísticas, también a las AAVV. Entre
estos derechos se hallan: Ejercer libremente su actividad, sin más limitaciones que las dis-
puestas por las leyes; incluir información sobre sus instalaciones y las características de
su oferta específica en los catálogos, guías y sistemas informáticos de la Administración
turística destinados a tal fin; acceder a las acciones de promoción conforme a los crite-
rios que establezca en cada momento la Administración Turística; solicitar subvenciones,
ayudas y programas de fomento que reglamentariamente se establezcan; y, participar, a
través de sus organizaciones más representativas, en los procedimientos de adopción de
decisiones públicas que, relacionados con el turismo, pudieran afectarles
31
.
Con un carácter más específico, el reglamento atribuye a estas empresas los derechos
a organizar y/u ofertar en exclusiva viajes combinados y, asimismo, a utilizar de manera
exclusiva, el uso de los términos “agencia de viajes” con fines publicitarios, distintivos o
identificativos de la empresa, y los de “viaje” o “viajes”, sus sinónimos y palabras equivalen-
tes en otros idiomas como todo o parte del nombre comercial o denominación de estas
32
.
29
A tenor de lo dispuesto en la Directiva 2006/123, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en
el Mercado Interior.
30
Vid.
C. SANZ DOMINGUEZ, “La intermediación turística”, op. cit., pp. 387 y 388.
31
Por lo que se refiere a la regulación estatal,
vid.
J. SUAY RINCÓN y M.P. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, “Régimen
jurídico-administrativo de las agencias de viajes: una visión comparada de la normativa específica en materia
de turismo”, en D. V. BLANQUER CRIADO,
II Congreso Universidad y Empresa: comercialización de productos,
gestión de organizaciones, aeropuertos y protección de la naturaleza
, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, pp.
453 a 457; y, en cuanto a la reglamentación andaluza, considérese C. SANZ DOMINGUEZ, “La intermediación
turística”, op. cit., pp. 379 a 382.
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Exclusividad exigida por el ordenamiento jurídico en aras a garantizar una mayor profesionalización de los ser-
vicios turísticos, y con el objeto de proteger a éstos frente a actuaciones abusivas, ilícitas e incluso clandestinas,
en C. SANZ DOMINGUEZ, “Intermediación turística e intervención administrativa”, op. cit., pp. 305 y 313 a 315.