Página 434 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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3. En el caso de ejecutarse la garantía, la AAVV o la asociación afectada queda obligada a
reponerla, sin necesidad de previo requerimiento, en el plazo de quince días
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hasta cu-
brir nuevamente la totalidad correspondiente de la misma; de lo contrario, la inscripción
registral quedará sin efecto.
4. Por otro lado, la garantía deberá mantenerse en vigor hasta que haya trascurrido un
año, en el caso de que se produzca una resolución de cancelación registral firme o has-
ta que se resuelvan judicial o extrajudicialmente las reclamaciones civiles pendientes en
el procedimiento.
5. Conviene reiterar que las agencias de viajes domiciliadas y habilitadas como tales por
otras Comunidades Autónomas o por otros Estados miembros de la Unión Europea
pueden establecer sucursales libremente en Andalucía, para el ejercicio de su actividad,
siempre que acrediten la constitución en su lugar de origen de una garantía equivalen-
te a la exigida en nuestra Comunidad. En ese caso, se puede requerir a la agencia la
prestación de una garantía por el importe de la diferencia entre las cuantías exigidas
anteriormente y las previstas en su Administración de origen.
5.3.2.
El seguro de responsabilidad civil
Junto a la garantía o fianza de responsabilidad contractual, las AAVV además tienen la
obligación de contratar y mantener, en permanente vigencia, una póliza de seguro que
debe cubrir la responsabilidad civil por la explotación del negocio, la responsabilidad civil
indirecta o subsidiaria y la responsabilidad por los daños patrimoniales primarios
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, con
una garantía mínima de 900.000 euros. Estas coberturas, 300.000 euros por cada blo-
que, incluyen todo tipo de daños o siniestros: Daños corporales, daños materiales y los
perjuicios económicos causados
27
.
6. LAS AGENCIAS DE VIAJES HABILITADAS FUERA DE ANDALUCÍA. LAS
SUCURSALES
Las AAVV domiciliadas y habilitadas como tales por otras Comunidades Autónomas pueden
establecer libremente sucursales en Andalucía para el ejercicio de su actividad. La Admi-
nistración turística ha de comprobar que estos establecimientos estén cubiertos por la
correspondiente garantía exigida en su Comunidad de origen
28
.
25
Este plazo de 15 días puede variar entre las distintas Comunidades Autónomas.
26
La necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil se ha convertido también para otras empresas
turísticas dedicadas al alojamiento o al turismo activo.
27
Vid.
C. SANZ DOMÍNGUEZ, “La intermediación turística”, op. cit., pp. 382 a 387, opina que “estas exigen-
cias de carácter económico van encaminadas a proporcionar un mayor ámbito de protección a los usuarios
turísticos”, además, añade que “el D 302/2002, no difiere, en cuanto a su contenido, a la regulación de las
garantías económicas establecidas por el Estado en la normativa de 1988”, y L.Y. MONTAÑES CASTILLO, “La
intermediación turística”, op. cit., pp. 157 a 161.
28
Art. 21 del D 301/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las agencias de viajes en Andalucía.