Página 433 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO VII. LA INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA: LAS AGENCIAS DE VIAJES
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En Andalucía, estas empresas tienen que constituir, y mantener en permanente vigencia,
una garantía que cubra su eventual declaración de responsabilidad como consecuencia del
incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones –frente a los usuarios fina-
les– por la organización o comercialización de viajes combinados y, en particular, procurar
el reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos ocasionados en
los supuestos de insolvencia o quiebra
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.
Asimismo, la garantía o fianza, a disposición de la Consejería competente, quedará afecta
por la resolución firme en vía judicial declaratoria de responsabilidades económicas de las
agencias de viajes por reclamaciones del usuario o consumidor final; y, por los laudos dic-
tados, bien por el Consejo Andaluz de Consumo, o bien por cualquier otro órgano arbitral
que tenga la condición de Administración arbitral.
La fianza puede prestarse de forma individual o colectiva, y ha de constituirse en las Cajas
de Depósitos de cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente
en materia de Hacienda, pudiendo consistir en efectivo, aval prestado por la entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca, seguro de caución contratado con compañía
aseguradora autorizada para operar en el ramo, y, por títulos de emisión pública.
Por un lado, la garantía individual aportada por la agencia debe cubrir su responsabilidad
patrimonial hasta 120.000, 60.000 y 180.000 euros, según la agencia sea mayorista,
minorista o mayoristas-minoristas, respectivamente.
Por su parte, la garantía colectiva se ha de constituir a través de las asociaciones repre-
sentativas de agencias de viajes mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía
que, en ningún caso, podrá tener un valor inferior a 2.405.000 euros. El importe de las
aportaciones a efectuar, por cada una de las AAVV, es el 50% de la suma que le corres-
pondería en el supuesto de constitución de garantía individual.
En relación a la garantía contractual exigida para estas empresas, hay que referirse a las
siguientes cuestiones:
1. Las sumas cubiertas por la garantía prestada por una misma AAVV permiten, como
máximo, la apertura autorizada de seis establecimientos incluyendo el central, las su-
cursales y los puntos de venta. De forma que, por cada nuevo establecimiento adicional
que se inaugure, deberá incrementarse la garantía individual o colectiva en 6.000 o
3.000 euros, respectivamente.
2. En el supuesto de que, tras la fórmula de colaboración empresarial oportuna, tres o
más agencias de viajes minoristas, se configuren para el ejercicio de su actividad, como
agencia de viajes mayorista-minorista, no tendrá que constituirse la garantía exigida al
respecto, respondiendo solidariamente de los incumplimientos de esta aquellas otras
fianzas de las AAVV que ostenten la condición de socios de esa nueva entidad.
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En la Comunidad andaluza, la obligación de constituir una fianza o garantía de responsabilidad contractual
se recoge en el art. 50 de la LTA y en el art. 11 del DAAV.