Página 432 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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La presentación de la declaración responsable es suficiente para considerar cumplido el
deber de inscripción registral por parte de la persona o el establecimiento, lo que permite,
desde este momento, el inicio de la actividad de intermediación turística.
Por otro lado, las empresas turísticas de intermediación no reguladas reglamentariamente
y las que se dediquen a realizar “actividades con incidencia en el ámbito turístico” también
pueden ser objeto de anotación registral, al presentar la correspondiente comunicación
previa. Este hecho conlleva asimismo su inclusión en los catálogos, directorios, guías
así como en cualquier otro medio de difusión y promoción que realice la Consejería de
Turismo.
5.3. Garantías económicas exigidas a las empresas de intermediación turística
5.3.1.
La fianza o garantía de responsabilidad contractual
Tradicionalmente, las AAVV han estado obligadas a constituir y mantener en vigor una
garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación
de sus servicios frente al usuario turístico
22
. Esta exigencia, asumida también por las Co-
munidades Autónomas, está prevista en sus respectivas normas
23
.
22
Vid.
D.V. BLANQUER CRIADO,
Derecho del Turismo
, op. cit., p. 317, en atención a las garantías de las AAVV,
refiere, entre otras, las SSTS de 1 de julio de 1991 y de 29 de abril de 1997, las cuales califican de ajustada a
Derecho dicha exigencia con la finalidad de proteger a los consumidores.
23
En materia de fianzas o garantías de responsabilidad contractual hay que tener en cuenta lo establecido
recientemente por la Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a
los servicios de viaje vinculados. Así, en el año 2014, la Comisión Europea inició un proyecto piloto en el Estado
Español y en las Comunidades Autónomas en relación a la normativa de las garantías de las agencias de viajes
en caso de quiebra e insolvencia por incumplir lo establecido a nivel de la Unión Europea. Debido a lo cual,
el Estado español modificó el art. 163 “Garantía de responsabilidad contractual”, del Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias, por la DF 17.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria,
siendo también necesaria posteriormente la correspondiente modificación de estas materias en los distintos
reglamentos autonómicos. Fruto de ello es el borrador o propuesta de texto armonizado de la Secretaría de
Estado de Turismo que en estos días se está debatiendo en la Mesa de Directores Generales de la Conferencia
Sectorial de Turismo para adecuar la normativa autonómica a la legislación comunitaria. Este borrador estable-
ce que el importe a garantizar sea de 100.000euros para el primer año de ejercicio y un 5% del volumen de
negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por el organizador o minorista en
los siguientes ejercicios. Además, recoge que esta cobertura deberá adaptarse en caso de que aumenten los
riesgos, especialmente si se produce un incremento importante de la venta de viajes combinados, así como la
posibilidad de la constitución de una garantía colectiva o por cada viaje colectivo y también contempla la posi-
bilidad de que estas cantidades se abonen a los perjudicados de manera directa. Estas medidas están siendo
criticadas por el sector empresarial de agencias de viajes (a través, entre otras, de la Confederación Española
de Agencias de Viajes –CEAV–), por promover el intrusismo profesional y la competencia desleal al olvidar a los
servicios sueltos y serles de aplicación únicamente a los viajes combinados.
Por otro lado, respecto a la regulación andaluza, para un mayor abundamiento
vid.
C. SANZ DOMÍNGUEZ, “La
intermediación turística”, op. cit., pp. 382 a 387.