CAPÍTULO VII. LA INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA: LAS AGENCIAS DE VIAJES
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En Andalucía, la LTA, impone que las AAVV que organicen o comercialicen viajes combi-
nados se inscriban en el RTA, incluso aunque éstas no ostenten la condición de personas
empresarias o la prestación de los servicios turísticos no se realice en establecimientos
permanentemente abiertos al público. Están exceptuadas de esta exigencia únicamente
las AAVV legalmente establecidas en otras Comunidades Autónomas y las nacionales de
cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que operen, de forma temporal, en la
Comunidad. La inscripción en el RTA quedará sin efecto cuando, una vez ejecutada, la ga-
rantía de responsabilidad contractual no se reponga en cuantía y plazo, o no se mantenga
vigente la correspondiente póliza de seguros, previsto todo ello en el DAAV y a lo que nos
referiremos a continuación.
El procedimiento registral se contiene en el D. 143/2014, de 21 de octubre, por el que se
regula la organización y funcionamiento del RTA. El registro tiene naturaleza administrativa,
es de carácter público y gratuito, y la inscripción en él se realizará de oficio, previa presen-
tación de la “declaración responsable”
20
. En dicha declaración responsable de actividad
turística mediadora se ha de manifestar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la normativa vigente relativos al servicio o al establecimiento y su clasificación; el compro-
miso de mantenimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad; y, de manera concre-
ta, se ha de informar, entre otras cuestiones, de la ubicación y datos básicos del proyecto
a desarrollar, del NIF y los datos de la escritura de constitución y de su inscripción en el
registro correspondiente –si la titular fuese una persona jurídica–, la persona responsable
al frente del establecimiento, el contrato entre la agencia y el Director, estudio de viabilidad
económica-financiera, así como los datos acreditativos de la garantía de responsabilidad
civil y de la póliza del seguro de responsabilidad que las AAVV están obligadas a constituir
y suscribir con carácter previo a la inscripción. La resolución se notificará a la persona
interesada en el plazo de quince días, desde el registro de la declaración responsable,
remitiéndose copia de aquella a los Ayuntamientos afectados
21
.
requisitos iniciales exigibles para la apertura de los establecimientos que son controlados a priori mediante la
autorización administrativa. A posteriori se controla la actividad empresarial, inspeccionando si se cumplen los
requisitos y las obligaciones y sancionando cuando proceda”
.
20
Vid.
el apartado 2 del art. 9 del D 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y fun-
cionamiento del RTA, que define a la declaración responsable como
“el documento suscrito por la persona titular
de un servicio turístico, o por quién la represente, en el que declara bajo sus responsabilidad, que se cumplen
los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o establecimiento y a su clasificación y
que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad, así como la disposición, en su caso, de la
documentación acreditativa que corresponda”
. Por otro lado, F.J. MELGOSA ARCOS, “La regulación del turismo
en España. El nuevo marco jurídico tras la Directiva de servicios de mercado interior”, op. cit., p. 89, manifiesta
que
“La declaración responsable posibilita que la Administración tenga actualizado el Registro de Turismo, que
pasa a tener un papel meramente estadístico”
.
21
En este sentido, téngase en cuenta el Grupo de Trabajo CCAA-Administración General del Estado, para la
revisión de normas turísticas y su adaptación a lo previsto en la Directiva de Servicios, en su reunión del 27 de
julio de 2011, que propuso, como buena práctica, un procedimiento coordinado entre Comunidades Autónomas
/ Ayuntamientos, facilitando así que la declaración responsable fuera reenviada por la entidad municipal a la
Consejería competente en materia de turismo, a efectos de simplificación de trámites administrativos.