CAPÍTULO VIII. LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
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mientras que las ubicadas en estaciones de esquí deben prestar sus servicios, al menos,
durante el periodo y horario de apertura de las instalaciones deportivas.
5.2. Deberes y derechos de las oficinas de turismo integradas en la Red
Las oficinas de turismo integradas en la Red andaluza están obligadas a cumplir los debe-
res generales que tienen como tales y a desempeñar la actividad de información turística;
todo ello de acuerdo a las circunstancias exigidas reglamentariamente sobre el contenido
del servicio de información, el personal que ha de prestar el servicio, y el periodo y horario
de apertura. En cualquier caso, las oficinas de turismo de dicha Red deben de tener el
suficiente personal como para atender la demanda de información que soliciten los turistas
y garantizar la realización de ese servicio en dos idiomas extranjeros. Por último, también,
están obligadas a exhibir el periodo y horario de apertura, tanto en el interior como en el
exterior del establecimiento. El incumplimiento de estas obligaciones específicas podrá
dar lugar a la suspensión de su integración en la Red, previa tramitación del oportuno
expediente en el que se le dará audiencia al interesado.
En lo que se refiere a los derechos, las integrantes de la ROTA gozan, además de los ge-
nerales previstos para cualquier oficina, de unos derechos singulares como consecuencia
de su integración. En concreto pueden acceder a cursos de formación y reciclaje para su
personal o de asesoramiento para la prestación de su actividad; utilizar los servicios tele-
máticos y las bases de datos sobre información turística elaborada por la Administración
turística andaluza; usar en exclusiva el distintivo determinado reglamentariamente a tal
efecto; y participar en los procedimientos de concesión de ayudas públicas o subvencio-
nes para la adquisición de materiales o la mejora de sus instalaciones, convirtiéndose su
integración en la Red en un requisito imprescindible para ello
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BIBLIOGRAFÍA
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, nº 30 (2007).
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En este sentido hay que añadir que se consideran prioritarios los proyectos y actuaciones de estos estable-
cimientos cuya titularidad corresponda a una entidad u organización de ámbito comarcal.