Página 460 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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imagen turística de la Comunidad andaluza
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. Su finalidad es coordinar y promover las ac-
tuaciones necesarias para ello y constituirse en medio de colaboración interadministrativa
y con las diferentes entidades del sector turístico andaluz. En el ejercicio de estas tareas,
la Red recibe la asistencia de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte
de Andalucía, S.A
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.
En la ROTA se puede integrar cualquier oficina de turismo ubicada en territorio andaluz, y
su inclusión es voluntaria con independencia de que su titularidad sea pública o privada.
No obstante, aquellos establecimientos que pertenezcan a la Administración de la Junta de
Andalucía se incluyen obligatoriamente en dicha Red, a solicitud de la entidad que la gestio-
ne. Para ello es necesario que la oficina de turismo esté previamente inscrita en el RTA. El
procedimiento se inicia con la formalización de la solicitud normalizada de integración por
el titular del establecimiento ante la Delegación correspondiente. En aquella debe constar
el período y horario de apertura, los días, la relación del personal adscrito con indicación
de su formación, así como los idiomas a utilizar en la atención al público. Transcurridos
tres meses desde la presentación de la solicitud, sin recibir notificación alguna, se enten-
derá estimada por silencio administrativo positivo. La resolución de integración en la ROTA
será anotada junto a la inscripción registral de la oficina.
Las oficinas de turismo integradas en la Red andaluza prestan la actividad o servicios
de información turística respecto del conjunto de la Comunidad. En concreto informan
sobre recursos, servicios, establecimientos, actividades y visitas turísticas de interés;
distribuyen planos y material informativo sobre la oferta turística; facilitan catálogos, guías
y acceso a los sistemas informáticos de la Administración turística andaluza; informan al
turista sobre sus derechos y obligaciones así como de los mecanismos de defensa de que
puede disponer; y ejercen cualquier servicio que, con carácter general, se les atribuya
como oficinas de turismo, estén o no integradas en la Red.
Con independencia de que, reglamentariamente, se establezcan periodos y horarios de
apertura para otros establecimientos de carácter estacional, las oficinas de turismo tienen
libertad horaria para su funcionamiento aunque también es verdad que están obligadas a
cumplir una serie de exigencias temporales: abrir obligatoriamente, como mínimo, cuatro
horas diarias, de las que dos deben ser de diez a doce; permanecer abiertas, al menos,
seis días a la semana, no pudiendo cerrar los sábados, domingos, días festivos, o día en-
tre dos de los anteriores. Además de estas observaciones, las oficinas de turismo de tem-
porada estival han de abrir como mínimo desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre;
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Vid.
M. CORCHERO PÉREZ, “Las oficinas de turismo: concepto, organización y funciones”,
Revista Aragonesa
de Administración Pública
, nº 30 (2007), p. 378. En ese sentido, el autor señala que las oficinas de turismo son
una modalidad de los servicios administrativos de información a los ciudadanos.
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Esta es la nueva denominación de la Empresa Pública de Turismo de Andalucía, S.A. (TURASA) tras fusionar-
se con la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. Adscrita a la Consejería de Turismo y Deporte, su objeto
son las actividades relacionadas con la promoción y el desarrollo de la industria turística.