Página 459 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO VIII. LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
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de la oficina de turismo debe presentar la declaración responsable ante la Delegación pro-
vincial o territorial correspondiente y en base a la cual se procederá de oficio a la inscripción
registral. De la misma forma, previamente al comienzo de la actividad de los puntos de infor-
mación, su titular deberá comunicarlo a la misma Delegación para que también se produzca
de oficio la anotación registral por el órgano competente. En el caso de que el punto de
información dependa de una oficina de turismo, la comunicación se realizará por el titular de
ésta y se anotará –como tal– en la misma inscripción de esa oficina.
En segundo lugar, ambos tipos de establecimientos igualmente deben cumplir las obliga-
ciones establecidas en la LTA para los prestadores de los servicios turísticos y, en espe-
cial, las expresadas en el D 202/2002. Estas tareas son: Prestar sus servicios sin ningún
tipo de discriminación por cualquier circunstancia de orden personal o social; llevar a cabo
su actividad de forma gratuita, aunque podrán recibir contraprestación económica por la
venta de planos, guías y demás material divulgativo con el deber de exponer los precios en
un lugar visible tanto en el interior como en el exterior del establecimiento; no informar so-
bre los servicios o establecimientos que operen de forma clandestina; exhibir en el exterior
del establecimiento el distintivo establecido a tal efecto
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; remitir a la Delegación compe-
tente los datos que les sean solicitados para su tratamiento por la Consejería; comunicar
a la citada Delegación, en el plazo de diez días, cualquier modificación de los datos que
deba conocer; facilitar la actividad inspectora de la Consejería; y poner a disposición de
los turistas las hojas de quejas y reclamaciones que les sean solicitadas.
5. LA RED DE OFICINAS DE TURISMO DE ANDALUCÍA
5.1. Concepto, integración y funcionamiento
El D 202/2002 diferencia dos clases de oficinas de turismo en atención al régimen jurídico
aplicable a la prestación de sus servicios: Las oficinas integradas en la Red de Oficinas
de Turismo de Andalucía (en lo sucesivo, ROTA) y las oficinas de turismo que no están
integradas en dicha Red
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.
La ROTA es un sistema integrado por oficinas de turismo, tanto de titularidad pública como
de titularidad privada, mediante la cual la Consejería competente en turismo garantiza una
prestación del servicio de información turística homogénea y de calidad para potenciar la
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Regulado en la O de 23 de diciembre de 2013, por la que se aprueban los distintivos de las oficinas de tu-
rismo y los puntos de información turística de Andalucía y que diferencia entre los distintivos genéricos de esos
establecimientos y el distintivo acreditativo de la integración de una oficina de turismo en la ROTA. Este último
consiste en una placa con la marca de promoción turística de <<Andalucía>>, versión cromática mosaico, del
Manual de Identidad Corporativa, y que se ha de situar bajo el referido distintivo genérico.
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Otras Comunidades Autónomas, como Cataluña, La Rioja o Castilla y León han creado también sus propias
Redes de Oficinas de Turismo.