ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Para el desempeño de su actividad, las oficinas de turismo están obligadas a disponer,
como mínimo, de dos espacios bien diferenciados, uno de atención al público, y el otro
destinado a la exposición de material, además de a respetar los requisitos de accesibilidad
que sean requeridos legalmente
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.
4.2. Los puntos de información turística
Los puntos de información turística, que no se han distinguido ni en la anterior ni en la
vigente LTA, se regulan, por primera vez, en el citado D 202/2002, y los define como
aquellos establecimientos turísticos que, con carácter temporal o permanente, facilitan
a los usuarios orientación, asistencia e información turística especializada, bien sobre un
determinado evento o fiesta de relevancia turística, bien sobre unas zonas o recursos turís-
ticos concretos. Estos establecimientos que, asimismo, prestan servicios de información
turística se caracterizan tanto por la naturaleza específica de la información que otorgan
como por la labor que realizan de aproximación de información a los usuarios cuando no
existen oficinas de turismo en el lugar o destino
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.
En función del objeto de sus servicios y de su ubicación, los puntos de información tu-
rística pueden ser específicos o zonales. Los específicos tienen carácter temporal y se
dedican a orientar, asistir e informar al turista principalmente sobre un determinado evento
o fiesta de relevancia turística. Su creación y dependencia puede ser del organizador del
evento o del municipio donde se ubiquen y, aunque pueden abrirse al público con carácter
previo al inicio del citado evento, no podrán continuar cuando éste finalice. Los puntos de
información zonales son creados por las oficinas de turismo, tienen carácter permanente
o temporal, fijo o móvil, y prestan un servicio de información más cercano y accesible para
el usuario turístico mediante personal de la oficina de turismo de la que dependan.
Tanto unos como otros deben cumplir unos requisitos mínimos referidos a ubicación, es-
tructura y decoración. Han de situarse en puntos estratégicos de gran afluencia turística,
contar con dos zonas destinadas a la atención al público y a la exposición de material
informativo y adecuar su estructura y decoración al entorno en donde se instalen.
4.3. Deberes de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística
En primer lugar, las oficinas de turismo y los puntos de información turística se inscribirán en el
RTA
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. En cualquier caso, con carácter previo al inicio de la actividad, el titular o representante
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A mayor abundamiento vid. Anexo 1 del D 202/2002.
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Vid.
S. FERNÁNDEZ RAMOS, “Régimen general de los servicios, establecimientos y empresas turísticas. La
información turística. Los establecimientos de restauración”, op. cit., p. 275. En su opinión, esta finalidad la
llevan a cabo bien desconcentrando los servicios en los municipios que disponen de oficina de información o
mediante la creación de ellos en los lugares donde no existe aquel establecimiento.
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El procedimiento de inscripción registral de estos establecimientos se contiene en el D 143/2014, de 21 de
octubre, sobre la organización y funcionamiento del RTA, como consecuencia de la derogación del procedimien-
to previsto en su reglamentación, mediante el art. 2 del D 80/2010, de 30 de marzo.