Página 457 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO VIII. LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
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territorio para que presten un servicio de información y asesoramiento sobre todo lo que
incluye el destino Andalucía.
El impulso de la accesibilidad universal a los recursos y servicios turísticos, así como el
acceso a la información en igualdad de condiciones han propiciado que estos estableci-
mientos se manifiesten en todos los ámbitos territoriales. Tanto en la Comunidad andaluza
como en las entidades locales se establecen oficinas de turismo, autonómicas o locales,
que se organizan de diferentes formas, aunque normalmente dependen de las consejerías
o concejalías de turismo.
Estos establecimientos pueden ser de titularidad pública o privada si bien tradicional y
mayoritariamente han venido siendo de carácter público
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. En ellos se presta, con carácter
habitual y gratuito, un servicio turístico consistente en facilitar al usuario orientación, asis-
tencia e información turística, y añade la LTA la posibilidad de que puedan llevar a cabo,
además, otros servicios turísticos complementarios. En cualquier caso, las oficinas de
turismo han de ejercer la actividad de información de manera objetiva, completa, persona-
lizada y ágil y, en general, de acuerdo a lo previsto en la citada L de 2011.
Las oficinas de turismo realizan la tarea principal objeto de su actividad que es la orienta-
ción e información turística, tanto general como específica, sobre los recursos y la oferta
turística, pero también ejercen otras funciones no menos desdeñables como son: la pro-
tección de los turistas ante una posible indefensión, dificultad o anomalía en la prestación
del servicio, informándoles sobre sus derechos y mecanismos de defensa o admitiendo las
hojas de quejas y reclamaciones cumplimentadas por aquellos; la promoción y el fomento
del turismo como un efectivo instrumento para la captación de mercado con la difusión
informativa a través de sus propios medios, y con su participación en ferias, certámenes,
cursos o jornadas; y la colaboración en la planificación turística mediante su labor de co-
municación de datos a la Administración competente, que hace de estos establecimientos
una valiosa herramienta de seguimiento de la realidad de la demanda turística. Pero en
cualquier caso, todas estas funciones se llevarán a cabo garantizando la intimidad per-
sonal y familiar de los turistas, de acuerdo a la normativa sobre protección de datos de
carácter personal y de cualquier otra que sea aplicable
55
.
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La reglamentación vigente no determina ningún tipo de clasificación o especialización de estos estableci-
mientos. Únicamente diferencia, atendiendo al espacio mínimo exigible, entre oficinas de turismo ubicadas en
capitales de provincia o en ciudades con conjuntos monumentales o histórico-artístico de interés, aquellas otras
ubicadas en el resto de municipios, y las instaladas en centros de recepción o salida de pasajeros tanto en
capitales de provincia como en el resto de localidades (Anexo 1).
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Vid.
Mª.M. CEBALLOS MARTÍN, “Los servicios de información turística y otros”, en S. FERNÁNDEZ RAMOS
(Dir.),
Manual de Derecho Administrativo del Sector Turístico
”, Tecnos, Madrid, 2013, pp. 182 a 185 y R. PÉREZ
GUERRA (Coord.),
Derecho de las actividades Turísticas
, UOC, Barcelona, 2006, p. 178. En la tarea informativa
son obligaciones genéricas de las oficinas, por un lado, facilitar y difundir el conocimiento de todos aquellos
recursos que situados en su ámbito territorial contribuyan a la atracción del turismo; y, por otro, resolver las
consultas que les formulen sobre prestación de servicios y actividades turísticas privadas, sin emitir juicios
comparativos sobre los prestadores.