Página 456 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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o, en su ausencia, previamente a la prestación de los servicios mediante alguna de estas
vías: electrónicamente, en el lugar de la celebración del contrato o del ejercicio de la acti-
vidad, o incluyéndola en la documentación informativa que se le facilite al usuario.
4. LAS OFICINAS DE TURISMO Y LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
4.1. Las oficinas de turismo
Junto a los guías de turismo, las oficinas de turismo son los prestadores por excelencia
de los servicios de información
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. La LTA reconoce, como servicios turísticos, la actividad
de información realizada por estos establecimientos que se han convertido en imprescin-
dibles en los destinos turísticos. Las actuaciones llevadas a cabo por las oficinas de turis-
mo constituyen un servicio esencial para los turistas visitantes ya que supone un primer
contacto o acercamiento a la oferta turística y, en definitiva, a todas las posibilidades que
ofrece el lugar.
Las oficinas de turismo, reguladas hoy día por las normativas autonómicas, tienen su
precedente jurídico más inmediato en la O estatal de 11 de agosto de 1967, por la que se
regulaban aquellos establecimientos. Su fundamento radicaba en la L 48/1963, de 8 de ju-
lio, sobre Competencia en materia Turística que atribuía a la Administración correspondien-
te la ordenación y coordinación del turismo y la orientación y regulación de la información,
propaganda, relaciones públicas, fomento y atracción del turismo, ya fueran ejercidas
esas actividades por la Administración pública o por los particulares. Estas mismas com-
petencias las ejercen, actualmente, las distintas Administraciones turísticas autonómicas.
Por ello, la prestación de información turística supone una verdadera actividad prestacio-
nal cuyo resultado deriva de la previa coordinación entre las diferentes Administraciones
públicas implicadas
53
.
En Andalucía, las oficinas de turismo están reglamentadas por el todavía vigente D
202/2002, de 16 de julio cuyo objetivo es el de proporcionar a los usuarios una informa-
ción homogénea y actualizada desde cualquier oficina de turismo que ofrezca información
sobre la oferta turística andaluza, con independencia de su ubicación. En este orden, la
Administración turística puede celebrar convenios de colaboración con otras Administra-
ciones y personas públicas o privadas que sean titulares de oficinas de turismo fuera del
realizada fuera de un establecimiento o centro fijo, las personas que la realicen las deberán llevar consigo y
ponerlas a disposición cuando sean requeridas.
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Vid.
C. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,
Derecho administrativo del turismo
, op. cit. p. 91. En opinión de la autora,
las oficinas de información turística aunque no ofrecen
“el servicio turístico propiamente dicho, lo complementan
en el marco de lo que constituye la prestación turística informativa necesaria para la prestación de un servicio…
de calidad”
.
53
Vid.
C. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,
Derecho administrativo del turismo
, op. cit., p. 91.