CAPÍTULO VIII. LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
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de los dispuestos con carácter general en la LTA de 2011 y demás legislación que les sea
aplicable
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. El D andaluz 8/2015 incluye, del mismo modo que la legislación anterior, el
derecho a acceder a los bienes que integran el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz, previa acreditación de su condición, con el objeto de prestar la actividad infor-
mativa que le es propia. Los guías de turismo tienen otros tantos derechos reconocidos
novedosamente en esa norma: obtener distintivos de calidad y el reconocimiento de las
especialidades que se acuerden reglamentariamente; la expedición del certificado que
acredite su cualificación profesional o reconozca la libre prestación de servicios dentro de
la Unión Europea; acceder a las acciones de cualificación acordadas por la Administración
para mejorar la calidad en la prestación de sus servicios; y su inclusión –previa autoriza-
ción– en catálogos, guías y demás medios de promoción que realice la Administración.
Por otra parte, estos profesionales del turismo tienen reconocidas las obligaciones gene-
rales previstas en la citada Ley, pero también se les exige otras específicas que se con-
tienen en su normativa
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. Tradicionalmente se corresponden con deberes de información
sobre todos los aspectos propios de su actividad, del precio del servicio, de su cualifica-
ción profesional, del número de carné y del Estado en el que le fue otorgada la habilitación;
obligaciones de cumplimiento –con diligencia– del programa de visitas concertado, y de
las normas de uso de los bienes que integran el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz; pero también la obligación de expedir factura debidamente desglosada, salvo que
ejerza la actividad por cuenta ajena; y las obligaciones de abstenerse de prestar servicios
a grupos de más de treinta personas, de utilizar más de dos idiomas por cada grupo, y de
intervenir en las transacciones mercantiles que realicen los usuarios turísticos durante su
acompañamiento. En la actualidad, la última regulación incorpora nuevas tareas a tener en
cuenta: el mantenimiento del buen estado de la credencial debiendo permanecer visible du-
rante el ejercicio de la actividad, y su renovación en caso de deterioro, pérdida o sustrac-
ción; finalmente la puesta de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de los usuarios
que las soliciten
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. En cualquier caso, toda la información referente a la prestación del
servicio debe comunicarse a los turistas con anterioridad a la celebración del contrato
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De los derechos previstos para las empresas turísticas, se les puede reconocer fundamentalmente dos de
ellos: participar, a través de sus organizaciones más representativas en los procedimientos de adopción de las
decisiones públicas que pudieran afectarles, e impulsar, a través de las mismas el desarrollo y ejecución de
programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector.
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Vid.
J.M. PÉREZ FERNÁNDEZ (Dir.),
Derecho Público del Turismo
, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, Navarra,
2004, p. 355. Expresa que lo fundamental es transmitir a los usuarios una visión real, veraz y objetiva de los
recursos turísticos de un determinado lugar y de ahí la necesidad de ordenar la actividad turístico-informativa
para garantizar su ejercicio por profesionales cualificados.
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Vid.
D 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas
consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas y la O de 9 de
febrero de 2015, por la que se regula la edición, distribución, comercialización e impresión de los ejemplares
de hojas de quejas y reclamaciones. A tenor de estas disposiciones todas las personas titulares de actividades
que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones
a disposición de los consumidores y usuarios en sus centros y establecimientos. Cuando esa actividad sea