ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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3.5. La inscripción registral y la credencial de los guías de turismo
Como ha venido siendo habitual las personas habilitadas como guías de turismo se inscri-
birán de oficio en el referido RTA
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. Esta inscripción registral produce el efecto de des-
empeñar legalmente la actividad de información turística, aunque también les infiere otras
ventajas o derechos. Estos profesionales están obligados a comunicar al mismo órgano
las modificaciones que afecten a los datos de la inscripción, así como la renuncia de su
titular o la ampliación de algún otro idioma extranjero, lo que producirá los correspondien-
tes asientos y, en su caso, incluso la cancelación registral
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.
Los guías de turismo poseen una credencial, distintivo o carné acreditativo de su habilita-
ción, que es expedido de oficio y entregado en las Delegaciones Provinciales o Territoriales
correspondientes. En esta credencial, que debe ser visible durante toda la prestación del
servicio, ha de constar, además de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía y de una
fotografía de su titular, los datos personales, los idiomas acreditados y la firma del órgano
competente en turismo.
En Andalucía no existe una clasificación legal en materia de especializaciones de este
colectivo, y aunque se reconoce su posibilidad en las distintas reglamentaciones, continúa
siendo una asignatura pendiente para el legislador
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. En todo caso, la especialización de
los guías de turismo es un reto deseable y de efectos indudablemente positivos ya que
contribuye a reducir el temido intrusismo
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y a garantizar la prestación de un servicio
profesional de información más cualificado, hecho este que redundará en beneficio de los
visitantes.
3.6. Derechos y obligaciones de los guías de turismo
El principal derecho que tienen las personas guías de turismo es recibir la remuneración
acordada por los servicios prestados en el ejercicio de su actividad profesional, sin perjuicio
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Es la persona titular de la Dirección General competente en la coordinación del RETA la encargada de
realizar la inscripción de la habilitación, la modificación y cancelación así como la expedición de certificaciones
de las mismas.
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El procedimiento de inscripción registral de la habilitación de los guías de turismo en Andalucía se regula en
el D 143/2014, de 21 de octubre, sobre la organización y funcionamiento del RTA.
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La Comunidad de Castilla y León distingue entre las especialidades de Arte sacro, Micoturismo, Enoturismo
y Arquitectura civil, que vienen a sustituir a los guías de turismo que prestaban información histórico-cultural y
los guías de turismo de la naturaleza. Si bien su reconocimiento está previsto en las reglamentaciones autonó-
micas, en realidad muy pocas Comunidades Autónomas han llevado a cabo esta especialización que, por otro
lado, podría fundamentarse en la diversidad de los recursos turísticos.
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Téngase en cuenta que el acto de intrusismo aparece tipificado como infracción, sancionable en los térmi-
nos fijados reglamentariamente.