CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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Ley 9/1997, en su redacción primera, se refería a empresas relacionadas con el turismo
deportivo: caza, pesca, hípica,
golf
, piscinas, clubes náuticos y aeronáuticos, alquiler de
embarcaciones a vela, canoas, lanchas, tablas de
windsurf
y
surf
, nieve y demás activi-
dades deportivas [art. 25.2.
g)
] y no sería hasta el Decreto Galicia 42/2001 cuando se
mencionaría al turismo activo y se procedería a una regulación homogénea. O la propia
Comunidad de Andalucía, en cuya derogada Ley 12/1999 solo existía una referencia a las
actividades complementarias y no fue hasta el Decreto 20/2002 cuando se procedió a la
regulación y empleo del término por primera vez de
turismo activo
31
.
Tabla 3
Normativa autonómica reguladora del turismo activo
Comunidad
Autónoma
Ley
Reglamentos
Andalucía
Ley 13/2011, de 23 de di-
ciembre, del turismo en An-
dalucía [arts. 28.1.
d)
, 37.1.
e)
y 39].
Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo rural y
turismo activo.
Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se estable-
cen obligaciones y condiciones medioambientales
para la práctica de las actividades integrantes del
turismo activo.
Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
en Cádiz, relativa a la designación de lugares para
la práctica de las actividades de surf, kitesurf, wind-
surf y deportes asimilados a estos, desarrollados
por empresas de turismo activo y ecoturismo, den-
tro del ámbito del Parque Natural del Estrecho.
Aragón
Decreto legislativo 1/2013,
de 2 de abril, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprue-
ba el texto refundido de la Ley
del Turismo de Aragón [arts.
57 y 58].
Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Ara-
gón, por el que se aprueba el Reglamento de las
empresas de Turismo Activo.
Asturias
Ley 7/2001, de 22 de junio,
de Turismo en el Principado
de Asturias [art. 24.
d)
y 53].
Decreto 111/2014, de 26 de noviembre, de turismo
activo.
Baleares
Ley 8/2012, de 19 de julio de
turismo de Illes Balears (art.
61 y 62)
Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios ge-
nerales y directrices de coordinación en materia
turística; de regulación de órganos asesores, de
coordinación y de cooperación del Gobierno de las
Illes Balears, y de regulación y clasificación de las
empresas y de los establecimientos turísticos, dic-
tado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio,
de Turismo de las Illes Balears (arts. 120 a 124)
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Algunas leyes autonómicas, entre las que cabría citar la derogada Ley Extremadura 2/1997, en su artículo
39, bajo la rúbrica
Otras empresas turísticas
, añadía aquellas que incluyen entre sus actividades, entre otras, las
deportivas y medioambientales y el artículo 35 Ley Madrid 1/1999 no han procedido aún a la regulación de esta
materia de forma unitaria y homogénea.