ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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una evaluación del potencial daño ambiental
a priori
y, en términos genéricos, derivado del
turismo activo, sin que ello impida clasificar de alto impacto ambiental algunas actividades
como podrían ser la práctica de deportes de motor en el medio natural esencialmente
todoterrenos,
quads
y motocicletas; deportes o actividades que producen una tensión
manifiesta entre deporte, ocio y medio ambiente y, por tanto, las garantías de protección
del medio deben ser mayores
27
.
En consecuencia, en este punto es donde debe entrar el Derecho y articular los mecanis-
mos necesarios para lograr un turismo sostenible y de calidad.
3. LA REGULACIÓN DEL TURISMO ACTIVO
3.1. Escenario y fundamentos de la normativa
La regulación del turismo activo es relativamente reciente y ha sido generalmente a través
de reglamentos a las leyes del turismo autonómicas
28
. De hecho, la gran parte de las leyes
de turismo, hasta bien entrado el nuevo milenio, no habían contemplado referencia espe-
cífica alguna a este tipo de actividades
29
y otras lo han hecho a través de otros términos
o incluso de manera muy genérica incluidas en el seno de actividades complementarias
o de otras empresas turísticas
30
. Un ejemplo podría ser la Comunidad Gallega que en la
27
Véase, M. Gámez Mejías, «La regulación de la práctica de deportes de motor en el medio natural. Un ejem-
plo de tensión entre deporte y medio ambiente»,
Revista Jurídica de Deporte y Entretenimiento
, núm. 21 (2007),
pp. 15-33.
28
En el trabajo
El turismo de naturaleza en España y su plan de impulso
, Madrid, diciembre 2004 (p. 8), se realiza
un breve análisis de la legislación y se concluye que, en líneas generales, se trata de una normativa: Necesaria para
regular un sector creciente en el conjunto de la oferta turística; Escasa,
ya que únicamente se ha desarrollado en ocho
Comunidades Autónomas; Muy reciente, la mayor parte se han promulgado en los últimos cinco años; Que genera im-
portantes desigualdades territoriales; Sujeta a numerosas modificaciones y que, en general, no cuenta con adecuada
participación del sector empresarial en la fase de redacción; La administración turística no cuenta con recursos técni-
cos, humanos y materiales, suficientemente especializados; Existe confusión en cuanto a la definición de turismo ac-
tivo y sus actividades; La obligatoriedad de los seguros tiene diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas.
29
Una de las excepciones podría ser la Ley La Rioja 2/2001 que, en su artículo 22.3, se refiere expresamente a
las actividades de turismo activo, sin embargo, debemos indicar que este apartado es una incorporación que se
realizó a través del artículo 37 de la Ley 13/2005. Con posterioridad sí se han aprobado leyes que tenían aparta-
dos específicos dedicados al turismo activo, véase, por ejemplo, el título IV, capítulo VI de la Ley Aragón 6/2003.
30
Una de las primeras leyes autonómicas que contempló el término de
turismo activo
fue la Ley Madrid 1/1999
[art. 47.1.
f)
]. La Ley Cataluña 13/2002 establece: «tendrán la consideración de otras actividades de interés
turístico todas aquellas que, siendo ofrecidas o realizadas por empresas turísticas, con carácter profesional y
mediante precio, contribuyen a dinamizar el sector turístico, como por ejemplo, a título indicativo, los deportes
de aventura, las estaciones de esquí, los puertos náuticos, los campos de golf…» (art. 62.2) y, como puede
apreciarse, opta por un término distinto
deportes de aventura
, actividad que después ha sido regulada reglamen-
tariamente por el Decreto 56/2003, de 20 de febrero, que regula las actividades físico-deportivas en el medio
natural y por la Orden PRE/361/2004, de 6 de octubre.