CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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Los argumentos que han impulsado y que sustentan la aparición de la regulación de este
tipo de actividades son muy variados, como se puede apreciar en los preámbulos de los
distintos reglamentos
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. Sin embargo, todos coinciden en considerar el auge de la actividad
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Decreto Castilla y León 96/2007
:
«[…] ante el enorme auge que han experimentado las actividades del conocido
como «turismo activo», que han implicado, por un lado, un incremento de visitantes interesados en la práctica de este tipo
de actividades, y por otro, un aumento de las empresas que se dedican a la organización de las mismas, hacen que en
este momento se considere oportuno el dictado de la presente norma. Este Decreto pretende acometer una regulación
de dicho sector, determinando los requisitos que deben cumplir las empresas que se dediquen a la realización de este
tipo de actividades, con el objeto de generar un clima de confianza en los usuarios turísticos. Ello implicará un aumento de
la demanda de estos productos, así como de la seguridad jurídica para un colectivo empresarial estructurado, permitien-
do así el disfrute del extenso y extraordinario patrimonio natural existente en la Comunidad de Castilla y León, garantizan-
do asimismo el respeto a los recursos naturales. La heterogeneidad de las actividades que pueden realizar las empresas
de turismo activo dificulta una regulación minuciosa, por lo que en esta Norma se recogen los requisitos generales que
tienen que cumplir las mismas, para garantizar la seguridad e integridad de quienes practican las actividades que prestan,
con el máximo respeto a los espacios naturales de Castilla y León, y persiguiendo al tiempo una exigencia de calidad
que se demanda en los mercados actuales».
Decreto Galicia 42/2001
: «la práctica del turismo activo que tiene como
escenario la propia naturaleza comportó una ampliación de la oferta turística en determinadas comarcas de Galicia, un
hecho que ocasionó un aumento considerable de visitantes interesados en este tipo de actividades, como consecuencia
de las nuevas demandas sociales. Ante el incremento creciente de las mismas y su enorme interés como nuevo producto
turístico, se considera necesario establecer una serie de medidas exigibles a las empresas que las promuevan, con la
finalidad de elevar el nivel y las garantías de seguridad en su práctica. De esta manera, este Decreto incorpora una serie
de medidas orientadas directamente a proteger los derechos y los intereses económicos de los usuarios que practiquen
estas actividades».
Decreto Murcia 320/2007
:«en este sentido la creciente evolución de la demanda turística hacia
actividades ligadas a la naturaleza, unida a la riqueza del patrimonio natural y cultural con que cuenta nuestra Región, ha
dado lugar al desarrollo de una extraordinaria oferta para la práctica de actividades que conforman el denominado turis-
mo activo y de aventura. Por ello se ha considerado necesario una ordenación de las actividades que conforman dicho
turismo y de las empresas que las organizan, al objeto de incrementar el nivel y las garantías de seguridad en la práctica
de las citadas actividades, bajo la denominación de empresas de turismo activo».
Decreto Castilla-La Mancha 77/2005
:
«el sector turístico de Castilla-La Mancha no ha cesado en su desarrollo en los últimos años, llegando a tener tanto cuan-
titativa como cualitativamente una creciente importancia en la economía de nuestra Comunidad Autónoma. No obstante,
ese protagonismo creciente debe encauzarse dentro de un marco de desarrollo sostenible, favoreciendo iniciativas que
respeten el medio ambiente, toda vez que coadyuvan al desarrollo económico de las zonas donde se producen tales
iniciativas. En este sentido, la instalación de empresas dedicadas al subsector turístico conocido como «turismo activo»,
que tanto auge está experimentando en los últimos tiempos, representa quizá uno de los mejores ejemplos de desarrollo
sostenible, ya que se sirven de la naturaleza, respetándola, para la realización de actividades económicas beneficiosas
para la comunidad y enriquecedoras para los visitantes».
Decreto Andalucía 20/2002
:
«en base a ello, el presente Decre-
to reconoce como servicio turístico al conjunto de actividades que integran el turismo activo que, caracterizadas por su
relación con el deporte, se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el
que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza. El motivo
de tal reconocimiento se debe al hecho indiscutible de que su disfrute como recurso turístico ya es una característica en
las sociedades industriales de nuestro entorno cultural. La práctica de nuevos, y no tan nuevos, deportes que se carac-
terizan por la utilización de los recursos que ofrece la naturaleza por parte del público en general y, en particular, por el
o la turista, para ocupar el tiempo libre, incitados por las ofertas de empresas dedicadas a organizar dichas actividades,
hace preciso que la Administración de la Junta de Andalucía establezca los mecanismos legales que permitan proteger
bienes jurídicos tan relevantes como la seguridad de turistas, terceros que practican las actividades en el marco de las
empresas de turismo activo, y el respeto y conservación del medio natural, los hábitat y ecosistemas, favoreciendo el
desarrollo sostenible».
Decreto Navarra 288/2004
:
«teniendo en cuenta la creciente demanda social respecto de las
actividades que conforman el turismo activo, a la vez que implican un avance económico de zonas de escaso poder de
crecimiento, puede acarrear un deterioro del medio natural en el que se realizan, se hace necesario establecer los medios
oportunos para alcanzar el equilibrio entre los beneficios del desarrollo económico, el daño potencial que la realización de
estas actividades puede comportar para el medio en el que se llevan a cabo, y la necesidad de garantizar la seguridad
de las personas que las practican».