ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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como uno de los motivos de la regulación, tanto, como manifiesta el Decreto Castilla y
León 96/2007, por el incremento de visitantes interesados en la práctica de este tipo de
actividades, como por el aumento de las empresas que se dedican a la organización de
las mismas. Este hecho deja al descubierto cómo las actividades de turismo activo no han
pasado desapercibidas a los ojos de las Administraciones que han visto en las mismas
un medio o un instrumento importante y significativo para la promoción de la actividad
turística en los distintos territorios. Sin embargo, esta misma apreciación ha conducido a
las Administraciones Públicas a observar algunos riesgos que pueden hacer peligrar este
servicio turístico como son la falta de seguridad en la práctica de algunas actividades,
la no adecuación de las empresas que prestan los servicios, ya sea por los materiales
empleados como por la inadecuada formación de su personal, o incluso el potencial daño
al medio ambiente
33
. Para evitar todos estos riesgos, la regulación hace descansar sobre
las denominadas
empresas de turismo activo
una serie de obligaciones que garanticen o al
menos minimicen los riesgos derivados de la práctica de las mismas
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y que aseguren, a
su vez, unos estándares de calidad en el personal y en el material
35
.
Tabla 4
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Véanse, entre otros, G. Del Toro Vega, «La Praxis de turismo activo en entornos naturales: Conceptualización e
identificación»,
Acción Motriz
, núm. 5 (2010), pp. 43-58; J. López Rubio y M. Marchante Lara, «El Turismo Activo y
de Naturaleza en los Espacios Protegidos de Andalucía: Un Ejemplo de Turismo Sostenible»,
Revista de economía, so-
ciedad, turismo y medio ambiente
: RESTMA, núm. 12 (2011), pp. 35-56, y F. López Bustos, «Disciplina deportiva, pro-
tección del medio ambiente y turismo activo»,
Revista andaluza de derecho del deporte
», núm. 2 (2007), pp. 267-272.
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Un ejemplo de este hecho son los seguros de responsabilidad civil que deben suscribir y que veremos en el
epígrafe sexto del presente capítulo.
35
E. Inglés Yuba y J. Seguí Urbaneja –«Estudio comparativo del ordenamiento jurídico del turismo activo
y las actividades deportivas en el medio natural en la España de la Comunidades Autónomas»,
Acciones e
investigaciones sociales
, núm. 31 (2012), p. 164-165– extraen que los principales los tres principales criterios
utilizados por la Comunidades Autónomas para justificar la regulación del turismo activo:
a)
protección del con-
sumidor,
b)
la protección del medio ambiente y
c)
la seguridad de los usuarios.