CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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3.2. El turismo activo y el marco normativo andaluz
La referencia al turismo activo no existía en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del
Turismo de Andalucía y solo en el artículo 27.2 se preveía, a los efectos de serles de
aplicación la Ley y sus normas de desarrollo, que «reglamentariamente podrá reconocerse
carácter turístico a cualquiera otros servicios distintos de los señalados en el apartado
anterior –alojamiento, restauración, intermediación, información y de acogida de eventos
congresuales– y que sean susceptibles de integrar la actividad turística». En coherencia
con este precepto, los apartados
h)
e
i)
del artículo 34.1 de la Ley 12/1999 disponían que
serían objeto de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía tanto la oferta comple-
mentaria de ocio, como cualquier otro establecimiento o sujeto cuando, por su relación
con el turismo, así se determine reglamentariamente. Estos argumentos fueron los esgri-
midos por el Ejecutivo para reconocer como servicio turístico al conjunto de actividades
que integran el turismo activo
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.
El Ejecutivo andaluz optó por regular el turismo rural y el turismo activo en el Decreto
20/2002, siguiendo el ejemplo o el modelo del Decreto 31/1997, de 23 de abril, por el que
se regulan los alojamientos y actividades en el medio rural de Cantabria
37
,
al considerar:
que «ambos tienen un fuerte elemento común, como es que sus servicios son demandados
preferentemente por turistas motivados por disfrutar del contacto con la naturaleza». Ese ar-
gumento de política normativa no parecía muy sólido pues, desde la exposición de motivos
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Uno de los antecedentes que influyeron e incluso podemos decir que dio origen a la normativa de turismo
activo es el Plan SENDA de 1999. Este Plan fue impulsado desde la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta
de Andalucía, con el fin de dar respuesta a las necesidades de planificación y coordinación detectadas en torno
a las actividades turísticas desarrolladas en el espacio rural, necesidades que no solo fueron apreciadas en
el seno de la Administración, sino que habían venido siendo objeto de reclamación por el conjunto de actores
intervinientes en la actividad. El Plan dedica el epígrafe 3.B a las actividades de ocio en el medio rural y mani-
fiesta: «la oferta de actividades deportivas y de ocio, con muy diferentes grados de dificultad y riesgo, conoce
en los últimos años un crecimiento constante. La existencia de una variada oferta, profesional y de calidad es
un elemento importante cara a lograr la madurez del segmento turístico en el espacio rural andaluz. Las carac-
terísticas de un estimable sector de la demanda en búsqueda de unas vacaciones en contacto con la naturaleza,
hacen aún más interesante el desarrollo de esta oferta de cara a una recualificación global del producto turístico
en estos territorios. Sin embargo, el gran interés estratégico de la existencia de ofertas de este tipo no debe
obviar la necesidad de que las actividades ofertadas, cuenten con estándares de seguridad suficientes, y los
monitores responsables de ellas con la cualificación y profesionalidad suficientes para llevarlas a cabo con total
garantía, todo lo cual es responsabilidad de las entidades y organismos diferentes de la administración turística
y deportiva, en coordinación y colaboración técnica con las federaciones y asociaciones especializadas en es-
tas actividades. En definitiva, a nadie se oculta que el desarrollo de buena parte de las mismas forman parte de
lo que, globalmente, entendemos como turismo. Por lo tanto, el objetivo pretendido no ha de ser otro que el de
facilitar la inclusión de estas actividades en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas». La línea de
actuación fruto de estas consideraciones fue: «establecer reglamentariamente los estándares y acreditaciones
necesarias para la inscripción de las actividades de ocio y deportivas al aire libre en el REAT, en colaboración
con las federaciones deportivas y asociaciones especializadas».
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Decreto que fue derogado por la disposición derogatoria del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por
el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.