Página 478 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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del propio Decreto, se reconoce que el «turismo en el medio rural y el turismo activo
poseen rasgos claramente distintivos, el primero constituye un turismo genérico mientras
que el segundo es un turismo específico». Todo ello sin olvidar que el turismo activo no
tiene por qué realizarse exclusivamente en el medio rural
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, al igual que los usuarios del
turismo rural no necesariamente optan por realizar actividades encuadrables en el marco
del turismo activo ni al revés.
El Decreto dedica el tercer título al turismo activo con el fin de concretar, en primer lugar,
los requisitos para poder inscribir en el Registro de Turismo de Andalucía las empresas que
organicen actividades de turismo activo, requisitos que tienen por propósito garantizar un
servicio turístico de calidad y alcanzar un adecuado nivel de seguridad en unas actividades
en las que el factor de riesgo está presente en mayor o menor medida y, en segundo
lugar, se abordan las medidas relativas al uso y al fomento administrativo de los senderos
y caminos rurales. En el cuarto título, se establecen disposiciones comunes referentes
a las obligaciones de las empresas turísticas y a las medidas de fomento y promoción.
Para concluir, el Decreto se cierra con una serie de anexos y concretamente en el quinto
se recogen las actividades de turismo activo y en el sexto los requisitos para obtener la
condición de Director técnico y monitor de turismo activo.
En ejecución de la posibilidad que preveía el propio Decreto, en su artículo séptimo, bajo
la rúbrica,
Respeto al medio ambiente
, se aprobó la Orden de 20 de marzo de 2003, por la
que se establecen las obligaciones y las condiciones medioambientales para la práctica
de las actividades que integran el turismo activo.
A) Incorporaciones y modificaciones al régimen del turismo activo desde la aprobación de la
Orden de 20 de marzo de 2003
El marco descrito en el epígrafe anterior no sufriría modificación de gran calado hasta el año
2010, sin perjuicio de la derogación del artículo 24, procedimiento de inscripción, del Decreto
20/2002 por el Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y
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De hecho, las últimas normas que se han ido publicando en los distintos boletines y diarios oficiales de las distintas
Comunidades Autónomas han optado por dar un tratamiento independiente al turismo activo. Véanse, en este sentido,
Decreto 92/2002, de 11 de julio, regula el turismo activo en el Principado de Asturias, Decreto 77/2005, de 28 de
junio, por el que se regulan las empresas de turismo activo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Decreto
96/2007, de 27 de septiembre, que regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Cas-
tilla y León, Decreto 55/2008, de 1 de abril, por el que se aprueba el reglamento de las empresas de turismo activo
en la Comunidad Autónoma de Aragón y Decreto 320/2007, de 19 de octubre, por el que se regulan las empresas de
turismo activo en la Región de Murcia, Decreto 22/2012, de 27 de enero, regulador del turismo activo en la Comuni-
dad Valenciana y Decreto 111/2014, de 26 de noviembre, de turismo activo en el Principado de Asturias. También es
cierto que en algunas Comunidades, como es el caso de Navarra, el turismo activo se ha regulado conjuntamente con
el cultural como puede verse en el Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba el reglamento
para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural y
en algunos casos se ha incluido dentro de un reglamento general, como es el caso de La Rioja, a través del Decreto
14/2011, de 4 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 10 de octubre, de
Turismo de La Rioja.