Página 479 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía [disp. derog. Única. 1.
c)
]
39
. De esta
manera, la primera gran modificación fue consecuencia de la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en
el mercado interior, también conocida como
Directiva de Servicios
40
. En la citada disposición
se establece el marco jurídico dentro de la Unión Europea para eliminar las trabas injustifi-
cadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo el fin
perseguido eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los
prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos,
así como garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de servicios, la se-
guridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.
Con el propósito de ajustar la normativa andaluza a este nuevo escenario, entre otras nor-
mas, el Ejecutivo Andaluz aprobó el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación
de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al
Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la
transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
Este Decreto afectó de manera muy significativa al Decreto 20/2002, fundamentalmente,
como deja de manifiesto la exposición de motivos, a «aquellos preceptos relacionados con
la actividad de turismo activo, desapareciendo la exigencia de requisitos no turísticos y
reforzándose la obligación de ofrecer información a las personas usuarias por parte de las
entidades prestadoras del servicio».
Tabla 5.
Modificaciones del Decreto 20/2002
Modifica
Deroga
Decreto 20/2002
Decreto 80/2010:
Art. 22 Turismo activo.
Art. 23 Requisitos exigibles
para desarrollar actividades
de turismo activo
Art. 26 Obligaciones de las
empresas de turismo activo.
Art. 29 Información
Art. 31 Federaciones deporti-
vas andaluzas.
Decreto 35/2008:
Art. 24. Procedimiento de inscripción
Decreto 80/2010:
Art. 25 Requisitos previos al inicio de la actividad
Art. 27 Monitores/as
Disp. Trans. Quinta.– Coberturas mínimas obligato-
rias de los contratos de seguro a suscribir por las
empresas turísticas que organicen actividades de
turismo activo.
Disp. Trans. Sexta.– Directores/as técnicos/as y mo-
nitores/as de turismo activo.
Disp. F. Primera.– Deber de las personas titulares
de las empresas turísticas que organicen actividades
de turismo activo de suscribir un seguro de respon-
sabilidad civil.
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El Decreto 35/2008 ha sido derogado por el Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
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La Directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.