CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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5. EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO
La organización de actividades de turismo activo debe realizarse a través de una empresa
en la que deben concurrir una serie de requisitos para poder desarrollar o desempeñar sus
funciones en el marco de la legalidad
79
; requisitos que tienen por objeto ofrecer un servicio
de calidad
80
, garantizar unos estándares de seguridad y permitir una utilización racional
del medio natural que haga factible un desarrollo sostenible
81
.
Estas empresas adoptan formas jurídicas muy distintas, pero predominan las sociedades
de diverso tipo en las que los socios trabajan en las mismas alternando las tareas directi-
vas con la conducción de grupos de clientes. La tendencia de crear sociedades mercanti-
les deriva, como ha manifestado Nasarre Sarmiento, «sobre todo de las consecuencias en
materia de responsabilidad civil»
82
.
5.1. El régimen de las empresas de turismo activo en Andalucía
La normativa andaluza ha experimentado muchos cambios en esta materia pasando de un
carácter intervencionista a una «liberalización del servicio»
83
, tras el Decreto 80/2010, de
30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos
Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se
modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los
Servicios en el Mercado Interior, norma que afectó de manera muy significativa al Decreto
20/2002
84
. De esta manera, se eliminó el artículo 25 que establecía los requisitos previos
79
Con todo es frecuente, como ha señalado Nasarre Sarmiento, que en este sector exista una amplia com-
petencia desleal por parte de «empresas volátiles que operan sólo durante los meses de verano, carecen de
seguro y descuidan las obligaciones fiscales, laborales y mercantiles perjudicando el sector» que perjudican la
imagen del sector. Cfr. J. Mª. Nasarre Sarmiento, «La regulación de las empresas de turismo activo»,
Acciones
e investigaciones sociales
, núm. 10 (2000), p. 71.
80
En el año 2010, apareció la norma UNE 188003, también llamada Q de calidad del servicio de turismo
activo. Una norma, como mantiene Mediavilla Saldaña, que «se centra en los procesos básicos lo que para un
primer estadio de implantación de la calidades objetivamente adecuada», L. Mediavilla Saldaña, «La calidad
técnica en el turismo de aventura»,
Apuntes de Educación Física y Deportes
, núm. 116 (2014), p. 80.
81
Véase el epígrafe,
Delimitación del ámbito de aplicación de la normativa sobre turismo activo
.
82
J. Mª. Nasarre Sarmiento, «La regulación de las empresas de turismo activo»,
Acciones e investigaciones
sociales
, ob. cit., p. 70.
83
Véase el procedimiento de inscripción y los requisitos previos al inicio de la actividad que se exigían por el
Decreto 20/2002 y por Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamien-
to del Registro de Turismo de Andalucía antes de la modificación operada por el Decreto Andalucía 80/2010, J.
Mª Pérez Monguió, «El turismo activo», en S. Fernández Ramos (Dir.),
Estudios sobre derecho andaluz del turismo
,
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, Sevilla, 2008, pp. 478 y ss.
84
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios en el mercado interior, que fue transpuesta por la Ley 17/2009, del 23 de noviembre, sobre libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.