ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
524
D) Otras medidas
El Decreto Andalucía 20/2002 exigía a los monitores estar comunicados permanentemen-
te y disponer de un botiquín de primeros auxilios todo el trayecto (ex art. 27.3 Decreto
Andalucía 20/2002). Sin embargo, con la derogación de este precepto por el Decreto
Andalucía 80/2010, estas importantes medidas se han eliminado y, pese que el sentido
común y la prudencia hacen que sean imprescindibles, no podrán ser exigidas por la Ad-
ministración.
En el resto de regulaciones autonómicas, estas medidas se repiten y constituyen cautelas
imprescindibles para poder reaccionar en caso de que suceda cualquier tipo de infortunio,
pues permiten una primera asistencia por parte del personal de la empresa –recordemos
que debe acreditar conocimientos en socorrismo o primeros auxilios–, y una rápida puesta
en conocimiento de terceros de la situación producida que dará origen a la activación del
plan de emergencia y/o evacuación.
Así, por ejemplo, el Decreto Baleares 20/2015 requiere que el personal técnico que acom-
pañe a las personas practicantes lleve, durante la realización de la actividad, un botiquín de
primeros auxilios y un aparato de comunicación que permita en todo momento el contacto
directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencia y
rescate, con la finalidad de pedir ayuda si fuera necesario (art. 122.3)
161
. Incluso el Decre-
to Comunidad Valenciana 22/2012 aun es más preciso cuando además exige «en el caso
de que las condiciones físicas del medio en que se desarrolle la actividad no permitan la
utilización de dichos aparatos de comunicación, se deberá disponer de uno en el punto
más próximo posible al lugar donde se esté desarrollando la actividad. Asimismo, y con las
salvedades establecidas para los aparatos de comunicación, en actividades con itinerarios
de más de diez kilómetros de longitud, o que se desarrollen en áreas de una extensión su-
perior a veinticinco kilómetros cuadrados, deberá contarse con un aparato que incorpore
un sistema de posicionamiento geográfico global» [art. 12.2.
a)
].
BIBLIOGRAFÍA
ASPAS ASPAS, J. M.,
Los
deportes de aventura. Consideraciones jurídicas sobre el turismo
activo
, Prames, Zaragoza, 2000.
161
En el mismo sentido, artículos 9.3 Decreto Asturias 111/2014; 9.1 Decreto Castilla y León 96/2007,
45.1 Decreto Galicia 42/2001, 6.1 Decreto Castilla-La Mancha 77/2005, 7.2 Decreto Murcia 320/2007 y10.2
Decreto Navarra 288/2004. Algunas normas autonómicas, como es el caso del Decreto La Rioja 14/2011 y
Decreto Aragón 55/2008 exclusivamente requieren que los monitores, guías o instructores que acompañen
a los usuarios lleven un aparato de comunicación para mantener contacto directo con los responsables de
la empresa o, en el caso de Asturias, con los servicios públicos de emergencia y rescate (art. 214.1 y 11.1
respectivamente).