Página 7 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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PRESENTACIÓN
El quinto volumen de la colección «Estudios del Derecho propio de Andalucía» del Instituto
Andaluz de Administración Pública está dedicado al Derecho del Turismo.
Desde el punto de vista económico, el turismo es la actividad del sector servicios que
mayores repercusiones, en términos de renta y empleo, genera en Andalucía, constitu-
yendo un recurso de primer orden que se encuentra en constante dinamismo y siendo,
durante las últimas décadas, una de las principales palancas dinamizadoras de nuestro
crecimiento y desarrollo socioeconómico. Así, para resaltar la importancia estratégica del
turismo como actividad productiva, baste señalar que representa en torno el 13,0% del PIB
andaluz. De aquí la relevancia de la política pública sobre el turismo, pues como primera
industria de nuestra economía el turismo contribuye de manera decisiva a la consecución
de los objetivos de política social y económica trazados por el Gobierno andaluz.
Conscientes las instituciones andaluzas de esta importancia, desde el Estatuto de Autono-
mía de 1981, la Comunidad Autónoma de Andalucía es titular de la competencia exclusiva
en materia de turismo, atribución competencial exclusiva recogida en la actualidad, con
mayor de grado de especificación, en el art. 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
de 2007. Asimismo, en su artículo 37 el Estatuto califica al turismo como un
elemento eco-
nómico estratégico
de Andalucía y, en consecuencia, el fomento de esta actividad debe
actuar como principio rector de las políticas públicas orientadas a garantizar y asegurar el
ejercicio de los derechos reconocidos en el capítulo II del Estatuto y alcanzar los objetivos
básicos establecidos en su artículo 10. Además, el Estatuto apuesta en su artículo 197
decididamente, no por cualquier turismo, sino por un turismo
sostenible
.
En el marco de esta política pública, después de varios lustros de aprobación de múltiples
disposiciones de carácter parcial relativas a las más diversas cuestiones y elementos de
la ordenación turística (campamentos de turismo, establecimientos hoteleros, casas rura-
les…), la competencia autonómica sobre la materia se plasmó en la Ley 12/1999, de 15
de diciembre, del Turismo de Andalucía, como primera norma con vocación de ordenación
del conjunto del sector turístico, que puso fin a una acusada, y casi tradicional, dispersión
normativa en esta materia.