ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Desde su aprobación, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo de Andalucía, fue
objeto de un amplio y prolijo desarrollo normativo, imprescindible para la plena operativi-
dad de las instituciones, técnicas y medidas en ella previstas (normas sobre el municipio
turístico, las declaraciones de interés turístico de Andalucía, el Registro de Turismo de
Andalucía, el Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, entre otras).
No obstante, debido a la necesidad de transposición en Andalucía de la Directiva
2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativa a los servicios en el mercado interior, y siguiendo las pautas de la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
el Gobierno andaluz aprobó el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se
modifican diversas leyes en materia de comercio, turismo, carreteras, juegos y patrimonio
histórico (convertido después en Ley 3/2010, de 21 de mayo), que, además de efectuar
una reforma de la Ley 12/1999, provocó un conjunto de modificaciones de calado de las
disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo la misma.
Debido a estos cambios relevantes y generalizados, así como a la conveniencia de incor-
porar adecuadamente a la legislación de turismo la incidencia del turismo sobre la orde-
nación del territorio, y siguiendo, asimismo, la pauta de otras Comunidades Autónomas
que se habían dotado de un ley de turismo de segunda generación, el Parlamento Andaluz
aprobó finalmente la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del turismo de Andalucía, que
constituye en la actualidad la ley cabecera de un conjunto normativo renovado y pujante,
llamado a cumplir un doble objetivo: de una parte, garantizar un turismo sostenible y de
calidad, capaz de competir con otros mercados turísticos, mediante una ordenación ade-
cuada de los recursos y servicios turísticos andaluces; y, de otra parte, lograr la promo-
ción coordinada del turismo andaluz en su conjunto, sumando esfuerzos.
Por todo lo anterior, es decir, tanto por la importancia del sector objeto de ordenación,
como por la circunstancia de tratarse de una materia de competencia exclusiva de la Co-
munidad Autónoma, la ordenación del turismo es con toda evidencia una materia idónea
para el estudio en el marco de esta colección «Estudios del Derecho propio de Andalucía».
Como viene siendo la pauta de esta Colección del Instituto Andaluz de Administración
Pública, en este volumen se ha contado con un nutrido grupo de profesores y profesoras
de diversas Universidades andaluzas [Almería (2), Cádiz (2), Granada, Málaga y Sevilla (2),
todos ellos con experiencia previa en el estudio de la materia, así como con la colabora-
ción de un técnico de la Consejería de Turismo y Deporte.
Siguiendo los patrones al uso, la obra se sistematiza en dos partes claramente diferencia-
das: los primeros cuatro capítulos tratan sobre las instituciones y técnicas de carácter ge-
neral (reparto competencial, organización administrativa, recursos turísticos, ordenación
general de los servicios turísticos, inspección y régimen sancionador), mientras que los
capítulos restantes abordan los diferentes tipos de servicios turísticos (establecimientos
hoteleros, otros establecimientos de alojamiento turísticos, la intermediación e informa-
ción turísticas y el turismo activo).