ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito. d) Efectuar el
seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente
acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos. e) Cualesquiera
otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios
a suscribir
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.
En general, las actuaciones contempladas en los convenios suscritos se orientan a las
siguientes finalidades: a) Mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos
municipales al conjunto de los usuarios. b) Preservación del patrimonio cultural, urbano
y medioambiental. c) Asegurar que la planificación urbanística del municipio garantice un
desarrollo turístico sostenible. d) Planificar y ordenar los recursos turísticos del municipio,
y procurar un desarrollo de la actividad turística compatible con el respeto a los valores
naturales. e) Realización de acciones específicas dirigidas a la prestación de servicios para
turistas y visitantes, tales como señalizaciones turísticas, acceso a recursos turísticos,
promoción turística y formación dirigida al sector turístico. f) Creación y diversificación de
la oferta turística
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.
Por lo demás, como todos los convenios interadministrativos, los Convenios deberán pu-
blicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía –art. 16.2–
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. Seguidamente se
recoge, a título orientativo, un resumen de actuaciones, según información facilitada por
el Gobierno andaluz al Parlamento
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:
MUNICIPIO CONVENIO
ACTUACIONES
BENALMÁDENA 2004-2009 1. Iluminación de la Playa Fuente de la Salud
2. Ajardinamiento e iluminación de Rotonda. Avenida García Lorca
3. Mejora de iluminación Plaza de la Mezquita.
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Asimismo, la Comisión de seguimiento está compuesta, en general, por las siguientes personas: a) En
representación de la Consejería competente en materia de Turismo: – La persona titular de la Dirección General
competente en materia de Turismo o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia y el voto dirimente.
– La persona titular de la Delegación Provincial
de la Consejería competente en materia de Turismo. b) En repre-
sentación del Municipio Turístico: La persona titular de la Alcaldía y una persona representante del Ayuntamiento,
a propuesta de aquélla. c) Una persona representante de cada una de las Consejerías que suscriban, en su
caso, los convenios objeto del presente acuerdo, con rango, al menos de Dirección General o persona en quien
delegue, con la categoría de Jefe o Jefa de Servicio. d) Una persona funcionaría de la Consejería competente en
materia de Turismo, con categoría de Jefe o Jefa de Servicio, que actuará como Secretaría, con voz y sin voto.
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El Panel de Expertos de Ecofuturo 2007 aprobó un Código de buenas prácticas para el desarrollo de mu-
nicipios turísticos.
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A título de ejemplo, puede citarse la Resolución de 25 de enero de 2008, de la Dirección General de Plani-
ficación y Ordenación Turística, por la que se da publicidad a la subvención, con carácter excepcional, instru-
mentada mediante Convenio de Colaboración, suscrito por la Consejería y el Ayuntamiento de Torremolinos, en
ejecución de la declaración de Municipio Turístico efectuada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de
mayo de 2006 (BOJA núm. 33, de 15 de febrero de 2008).
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BOPA 26 de enero de 2009 VIII Legislatura Núm. 162, págs. 27 y ss. Cabe subrayar que las actuaciones
están referidas a inversiones a cargo de la Consejería de Turismo y Deporte.