Página 95 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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de promoción turística, incorporarán el logotipo o eslogan que en cada momento
haya determinado la Consejería competente en materia de turismo –art. 56.6–
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.
2.5. Creación de productos turísticos: Plan municipal para la creación y diversificación de
la oferta turística.
2.6. Protección del medio urbano y natural: Ordenanzas municipales dirigidas a la protec-
ción del paisaje, eliminación de ruidos, medidas contra acampadas ilegales, estable-
cimiento de zonas para la ubicación de auto-caravanas.
2.7. Playas: a) Homogeneización del equipamiento, mantenimiento, conservación y re-
posición. b) Fomento de actividades lúdicas.
2.8. Formación: Acciones tendentes a la formación y reciclaje profesional para quienes
trabajen y gestionen el sector turístico.
5.5.4.
Contenido de los convenios
Los convenios, suscritos por el municipio, las Consejerías y, en su caso, otras Adminis-
traciones Públicas, Entidades privadas y públicas interesadas en su objeto, contendrán
las siguientes previsiones –art. 16.1 Decreto 158/2002–
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: a) Duración del convenio.
b) Las implicaciones económicas del convenio, especificando para cada una de sus anua-
lidades de vigencia los compromisos financieros de las partes que lo suscriban y, en su
caso, de las que con posterioridad se adhieran. c) Los indicadores del logro de los ob-
jetivos y, en su caso, las medidas a adoptar para corregir posibles desvíos sustanciales.
d) En su caso, la necesidad de una organización común para su gestión. e) Los me-
canismos de seguimiento, evaluación y modificación del convenio. Para ello se creará un
órgano especial que, sin perjuicio de las competencias del superior órgano de seguimiento
previsto en el artículo 12.1, tendrá como función velar por el cumplimiento efectivo del
contenido del convenio así como proponer cuantas medidas crea oportunas para el buen
desarrollo de la actividad turística en el municipio.
Los convenios suscritos asignan a la Comisión de seguimiento las funciones de: a) Velar
por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se sus-
criban. b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia
de la interpretación, aplicación y desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a
la aprobación de las partes firmantes. c) Coordinar la actuación de las partes firmantes,
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De modo similar el Decreto 32/2015, de 19 febrero, por el que se regula la declaración de municipio turís-
tico en Galicia, establece que los municipios gallegos declarados turísticos deberán incluir en todo su material
de información y promoción en un lugar visible la marca turística de Galicia conforme al manual de imagen
corporativa de esta –art. 9.1–.
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Cabe entender que estos convenios del Decreto 158/2002 están sujetos a las reglas generales relativas a
los convenios de cooperación establecidas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía
–art. 83–.