ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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5.5.2.
Obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía
Para compensar el mayor esfuerzo económico adicional que realiza el Municipio Turístico
en la prestación de los servicios, motivado por el carácter turístico del mismo, y con
independencia del régimen financiero previsto para los municipios considerados como
turísticos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (inciso añadido por el Decre-
to 70/2006), la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la
Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte
y demás Consejerías que suscriban los convenios, estará
obligada a considerarlo en las acciones de ordenación y fomento de sus planes económi-
cos sectoriales, tomando como elemento de cuantificación la población turística asistida,
sin perjuicio de lo establecido en la legislación general de subvenciones –art. 14 Decreto
158/2002–. Por lo demás, el Decreto 158/2002 omite mayores precisiones en materia
financiera, como podrían ser la consideración prioritaria de los MT en los programas auto-
nómicos de cooperación territorial
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.
5.5.3.
Obligaciones de los municipios
Los municipios deberán llevar a cabo actuaciones dirigidas a potenciar y mejorar las
actuaciones y servicios previstos como elementos de valoración para la declaración de
Municipio Turístico –art. 3 Decreto–. Pero la redacción Decreto 158/2002 apenas con-
templó que podían ser objeto de los convenios, entre otras, el establecimiento de me-
didas para ejecutar programas que potencien y promocionen los recursos turísticos. En
cambio, la modificación efectuada por el Decreto 70/2006 detalló con suma precisión
las acciones a realizar por el municipio y deben incluir los convenios «en su caso» –art.
15.1 Decreto 158/2002–:
2.1. Servicios para turistas y visitantes: a) Centro de recepción. b) Oficina de informa-
ción. c) Páginas web. d) Mejorar el acceso para personas con discapacidad.
2.2. Señalización turística. Establecimiento de un sistema de actualización, conservación
y reposición autorizado conforme a la legislación correspondiente: a) Estableci-
mientos turísticos. b) Patrimonio monumental y cultural. c) Espacios Naturales.
2.3. Accesibilidad a los recursos turísticos: a) Horarios. b) Tarifas.
2.4. Promoción adaptada a lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Turismo. Este
precepto de la Ley 12/1999 se refería tanto a
Andalucía en su conjunto como des-
tino turístico, como a la posibilidad de aprobar denominaciones geoturísticas espe-
cíficas, posibilidad ésta ausente en la Ley 13/2011 –art. 56–. Asimismo, la nueva
Ley dispone que cuando las Entidades Locales utilicen medios o fondos destinados
específicamente por la Comunidad Autónoma para organizar actuaciones concretas
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Ley de Cataluña 13/2002 –art. 20–.