CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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5.5. Convenios
5.5.1.
Partes y fines de los convenios
Según el Decreto 158/2002, la declaración de Municipio Turístico «podrá» (en realidad, no
existe otro efecto, como nos consta) dar lugar a la celebración de convenios, de los cuales
formarán parte, además del municipio beneficiario de la declaración, las Consejerías que
haya determinado el Acuerdo del Consejo de Gobierno, así como otras Administraciones
Públicas y Entidades públicas o privadas que puedan adherirse –art. 13.1–.
De este modo, el Decreto 158/2002 optó, en lugar de un convenio marco entre el conjunto
de la Administración autonómica y el Municipio, sin perjuicio de la suscripción de acuerdos
desarrollo del mismo, por un fraccionamiento de la cooperación en múltiples convenios
departamentales, y que constituye el último eslabón de una cadena de remisiones a la hora
de dar contenido a la declaración de MT. El único factor de unidad es el “superior órgano de
seguimiento de todos los convenios”, cuya composición debe ser determinada por el Acuer-
do del Consejo de Gobierno de declaración de MT. Sin embargo, en la práctica los convenios
se circunscriben a los suscritos por la propia Consejería competente en materia de turismo.
Los convenios irán encaminados a compensar la mayor onerosidad en la prestación de
los servicios, y a tal efecto establecerán medidas para alcanzar, al menos, los siguientes
fines –art. 13.2–: a) Mejorar las condiciones de salubridad pública, protección civil y
seguridad en lugares públicos. b) Proteger los valores tradicionales y culturales de la
población autóctona. c) Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de
Andalucía. d) Preservar los bienes públicos y privados relacionados con el turismo mu-
nicipal. e) Aumentar, diversificar y mejorar la oferta turística complementaria, así como
crear nuevos productos. f) Sensibilizar e implicar a la población y a los agentes locales
en una cultura de calidad de vida
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.
Como puede verse, esta amplitud de fines justifica que la acción cooperativa no se limita
a la que pueda desplegarse desde la Consejería competente en materia de turismo, sino
que será preciso involucrar a otras consejerías, si bien no es claro que en la práctica se
siga este criterio
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.
170
De modo similar el Decreto 32/2015, de 19 febrero, por el que se regula la declaración de municipio turístico
en Galicia, establece que los convenios de colaboración que se firmen entre el municipio beneficiario de la declara-
ción de municipio turístico y otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas que puedan adherirse
irán encaminados a compensar la mayor onerosidad en la prestación de los servicios y, a tal efecto, establecerán
las medidas para alcanzar, cuando menos, los siguientes fines: a) Mejorar las condiciones de salubridad pública,
protección civil y seguridad en lugares públicos. b) Proteger los valores tradicionales y culturales de la población
autóctona. c) Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos. d) Preservar los bienes públicos y privados
relacionados con el turismo municipal. e) Aumentar, diversificar y mejorar la oferta turística complementaria, así
como crear nuevos productos. f) Mejorar la formación de los/las profesionales del sector –art. 8–.
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En la declaración del MT de Benalmádena únicamente se contempló expresamente la suscripción de conve-
nios entre Consejería de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento