ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
90
El Acuerdo del Consejo de Gobierno que ponga fin al procedimiento será notificado al
interesado en el plazo de seis meses desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro
de la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte
. Trans-
currido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá entenderse desestimada
la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio,
por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados
procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. En general, tanto
el plazo del procedimiento como el sentido del silencio administrativo pueden estimarse
adecuados, dada, de un lado, la complejidad de la tramitación de este procedimiento, en el
que deben valorarse por diversas instancias elementos complejos y, de otro lado, la falta
de operatividad del silencio estimatorio en este procedimiento, pues la declaración MT, en
sí misma, carece de efectos directos –como se verá seguidamente–
168
.
Finalmente, los Acuerdos de declaración de Municipios Turísticos serán publicados en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía –art. 12.3–, lo cual constituye una correcta medida
de transparencia
169
.
MUNICIPIO
FECHA DECLARACIÓN
BOJA
BENALMÁDENA
21-10-2003
05-11-2003
SANTIPONCE
09-12-2003
22-12-2003
RONDA
09-03-2004
26-03-2004
ROQUETAS DE MAR
20-11-2004
05-04-2005
CAZORLA
15-03-2005
05-04-2005
NERJA
15-03-2005
05-04-2005
CHICLANA DE LA FRONTERA
09-05-2006
06-06-2006
CONIL DE LA FRONTERA
09-05-2006
06-06-2006
TARIFA
09-05-2006
06-06-2006
ARACENA
09-05-2006
06-06-2006
TORREMOLINOS
09-05-2006
06-06-2006
FUENGIROLA
25-07-2006
09-08-2006
CHIPIONA
25-07-2006
09-08-2006
ROTA
27-03-2007
23-04-2007
ALMONTE
24-03-2009
17-04-2009
ALMUÑECAR
05-04-2011
20-04-2011
168
Así, ambas determinaciones coinciden con las previstas en el derogado Decreto de Galicia 39/2001 –art.
16.2–. Por su parte, el Decreto 32/2015, de 19 febrero, por el que se regula la declaración de municipio turís-
tico en Galicia, baja a cinco meses el plazo, pero mantiene el sentido del silencio –art. 19–.
169
Debe señalarse que, a diferencia de lo establecido en otras Comunidades Autónomas –caso del art. 29.3
de la Ley de la Comunidad Valenciana 3/1998–, este acuerdo del Consejo de Gobierno no reviste la forma de
Decreto, de tal modo que esta publicación presenta una finalidad de transparencia de este tipo de actuaciones,
pero no es condición de eficacia del acuerdo, sino que el mismo surtirá efectos a partir de su notificación a la
entidad interesada. Por su parte, el Decreto 32/2015, de 19 febrero, por el que se regula la declaración de mu-
nicipio turístico en Galicia, establece que la declaración de municipio turístico gallego comportará su inscripción
de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia –art. 10.1–.