CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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efecto es abrir la vía de la concertación de la actividad de fomento
164
. Ni siquiera se establece
un plazo para iniciar la negociación de los convenios
165
.
De este modo, se observa un cierto desequilibrio entre la exigencia a los Municipios intere-
sados en la declaración de superación de una serie de requisitos previos y de condiciones
ciertamente rigurosos, y la aplicación de un procedimiento tradicional y garantista, para
seguidamente remitir en bloque a la negociación bilateral los beneficios que pueda repor-
tar la declaración
166
. Y, desde otra perspectiva, de poco sirve para la transparencia en la
distribución de los recursos públicos establecer un riguroso procedimiento de concesión,
si después el reparto de los fondos se efectúa en negociaciones bilaterales, sin ningún
condicionamiento o parámetro general, tal y como se establece en alguna Comunidad
167
.
Por su parte, el Decreto 158/2002 dispuso que la resolución estimatoria o desestimatoria
de la solicitud de declaración de Municipio Turístico se adoptará mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno –art. 12.1–. En caso de concederse la declaración, la resolución
conllevará, además de los efectos atribuidos por la legislación vigente, la «posibilidad» de
suscribir convenios en los términos que se tratan más adelante. Asimismo, el Acuerdo pre-
cisará las líneas básicas de los convenios que, en su caso, se suscriban, las Consejerías
que deben participar en los mismos y la creación y composición del
superior órgano de
seguimiento
de todos los convenios que puedan suscribirse para cada Municipio Turístico.
164
Como señalamos en su día, se aprecia un marcado desequilibrio entre las exigencias y condiciones riguro-
sas que se imponen a los Municipios para la declaración de MT, y los nulos efectos jurídicos que dicha declara-
ción entraña por sí misma, pues la entera eficacia de la declaración se reenvía a las posteriores negociaciones
bilaterales. Y, del mismo modo, se observa en el Decreto 158/2002 un salto entre la fase procedimental, ador-
nada de la típicas garantías jurídicas, con objeto de garantizar un tratamiento no discriminatorio y leal por parte
de la Administración autonómica, y la fase de negociación de los convenios, que da contenido a la declaración,
y en la cual la Administración autonómica se mueve con absoluta discrecionalidad y sin estar sometida a plazo
alguno. De tal modo, que cabe preguntarse de qué sirve establecer un riguroso procedimiento de concesión del
título formal de MT, si después el reparto de los fondos se efectúa en negociaciones bilaterales, sin ningún tipo
de condicionamiento o parámetro general. S. FERNÁNDEZ RAMOS, op. cit., p. 85.
165
Así, después de 6 años de la declaración de MT, el pleno del Ayuntamiento de Almuñécar aprobó por una-
nimidad de todos los grupos políticos en la Corporación ( PP, PA, PSOE, PMAS e IU) una moción presentada
por el grupo del Partido Popular en la acuerda se “inste a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de
Turismo y Deporte, a que de manera inmediata se proceda a la firma del convenio para la consecución de los
fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto
en el artículo 16 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo.
166
Como señala P. L. MARTÍNEZ PALLARÉS, «Las entidades locales en la legislación turística»,
QDL
,
9, Octu-
bre de 2005, p. 84, las exiguas consecuencias de tal declaración, la ausencia de compromisos concretos de
financiación y la inconcreción de los instrumentos de participación de los sectores afectados en la organización
municipal, convierten el estatuto de municipio turístico en una denominación meramente honorífica.
167
Por Decreto 71/2000, de 22 de mayo, se regulan los convenios previstos en la Ley 3/1998 de Turismo con
los Municipios turísticos, e, incluso, por normas posteriores se fijan los indicadores mínimos que permiten a los
Municipios conocer la cuantía sobre la que se aplicará la correspondiente compensación financiera (resolución
de la Agencia Valenciana de Turismo de 12 de junio de 2000).