Página 98 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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MUNICIPIO CONVENIO
ACTUACIONES
FUENGIROLA 2007-2010 1. Proyecto de Parque de Poniente.
TORREMOLINOS 2007-2010 1. Renovación del Paseo Marítimo de Torremolinos tramo Bajoncillo Calle de la Playa.
CHIPIONA
2007-2010 1. Corredor Verde Litoral “Costa Ballena-Chipiona”.
ROTA
2007-2010 1. Proyecto V fase de señalización turística de Rota.
 2. Proyecto de inversión de construcción de dos pistas de voley playa en las instala-
ciones deportivas de la Forestal.
 3. Adquisición de carpas.
 4. Plan de reforestación del municipio de Rota.
 5. Proyecto de Carril Bici.
5.6. Pérdida de la condición de Municipio Turístico
En un precepto que carece de correspondencia con la Ley 12/1999, la Ley 13/2011 –art.
20.3– establece que la declaración de Municipio Turístico podrá ser revocada, previa au-
diencia del Consejo Andaluz del Turismo y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y del
municipio afectado, por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios municipales
que se presten a la población turística asistida.
b) Cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la decla-
ración, los cuales deberán ser acreditados por el Municipio Turístico cada cuatro años.
De forma más detallada, el Decreto 158/2002 dispuso –art. 17.1– que la declaración de
Municipio Turístico tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por alguna de
las siguientes causas:
a) Pérdida de los requisitos exigidos para su declaración. Debe tenerse en cuenta que
ahora la Ley 13/2011 exige que los requisitos deberán ser acreditados por el Municipio
Turístico cada cuatro años (y, a diferencia de la Ley 12/1999, entre los requisitos debe
incluirse ahora el plan de calidad turística, que en la ley anterior era un mero elemento
de valoración)
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.
b) Variación sustancial de las circunstancias y servicios considerados como elementos de
valoración al emitir la declaración de Municipio Turístico. En el supuesto de producirse
una modificación que implique el incumplimiento de los requisitos exigidos y los ele-
mentos tenidos en cuenta para la declaración, el Municipio Turístico lo comunicará a la
Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte
en el plazo de
un mes –art. 15.3–.
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El Decreto 158/2002 dispuso que los Municipios Turísticos suministrarán a la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte todos los meses, o con la periodicidad que aquélla pueda deter-
minar, los datos relativos a la afluencia turística registrada en el municipio, así como cualquier otra información
que le sea solicitada relativa a los requisitos y condiciones que motivaron la declaración, pero este precepto se
suprimió en la modificación efectuada por el Decreto 70/2006.