CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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c) Grave incumplimiento, por parte del municipio, de las obligaciones establecidas en los
convenios.
d) A petición propia del municipio, con las mismas exigencias ordenadas por formular la
solicitud.
En los tres primeros supuestos, el
Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y
Deporte
iniciará de oficio un procedimiento en el que se dará audiencia al municipio. El
procedimiento se tramitará y la resolución se adoptará de acuerdo con las reglas dispues-
tas para la declaración de municipio turístico. Cabe destacar que la Ley 13/2011 exige
expresamente la audiencia del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo Andaluz de Go-
biernos Locales. La resolución habrá de ser notificada en el plazo de seis meses desde su
iniciación –art. 17.2 Decreto 158/2002–, esto es en el mismo plazo que la declaración, lo
cual es razonable dado que la tramitación es similar.
En el caso de extinción a petición del municipio, una vez que la Delegación Provincial remita
el expediente a la
Dirección General de Planificación Turística
y que sea comprobada su
adecuación al presente Decreto, el titular de la
Consejería de Turismo y Deporte
adoptará la
resolución por la que se deje sin efecto la declaración. En el supuesto de que no sea notifi-
cada la resolución en el plazo de un mes, el municipio podrá entender estimada la solicitud.
En todos estos casos, debe entenderse que la pérdida de la condición de MT supondrá
la extinción sobrevenida de los convenios vigentes, por pérdida de su presupuesto de
hecho, sin perjuicio de que se arbitren las medidas necesarias para su cancelación y, en
su caso, puedan haberse comprometido responsabilidades por incumplimiento unilateral
de los mismos.
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