Código de los Derechos de las Víctimas
1107 V. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO valerse, siendo la Administración la que tras su examen determinará si, a los fines que se le encomiendan, existen o no aquellos indicios. Al igual que en el supuesto anterior, la solicitud de la demandante de certificación del Ministerio Fiscal, cuando no exista sentencia condenatoria, auto de archivo por extinción de responsabilidad criminal u orden de protección, no ha de estar necesariamente ligada a la sustanciación de una orden de protección y por tanto, si del examen de los procedimientos penales que hubieren existido coetáneamente a la tramitación del procedimiento de separación o divorcio, el Fiscal advierte la existencia de indicios fundados de violencia de género, podrá emitir aquella certificación sin necesidad de valorar el riesgo. En cuanto al procedimiento para la emisión de estos certificados, rigen también en este supuesto, las pautas establecidas en al Instrucción 2/2005. ............................................................................................................................ § 72
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