Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 236 § 17 las víctimas un estatuto jurídico de parte en el proceso penal. Los Estados miembros deben decidir cuál de esos criterios se aplica para determinar el alcance de los derechos establecidos en la presente Directiva, en los casos en que se haga referencia al estatuto de la víctima en el sistema de justicia penal correspondiente. (21) La información y las orientaciones brindadas por las autoridades competentes, los servicios de apoyo a las víctimas y de justicia reparadora deben ofrecerse, en la medida de lo posible, a través de una diversidad de medios y de forma que puedan ser entendidos por la víctima 13 . La información y las orientaciones deben proporcionarse en términos sencillos y en un lenguaje accesible. Asimismo, debe garantizarse que la víctima pueda ser entendida durante las actuaciones. A este respecto, debe tenerse en cuenta el conocimiento que tenga la víctima de la lengua utilizada para facilitar información, su edad, madurez, capacidad intelectual y emocional, alfabetización y cualquier incapacidad mental o física. Deben tenerse en cuenta, en particular, las dificultades de comprensión o de comunicación que puedan ser debidas a algún tipo de discapacidad, como las limitaciones auditivas o de expresión oral. Del mismo modo, durante los procesos penales deben tenerse en cuenta las limitaciones de la capacidad de la víctima para comunicar información. (22) El momento en que se presente una denuncia, a efectos de la presente Directiva, se considera el momento que entra en el ámbito del proceso penal. Ello ha de incluir, asimismo, las situaciones en que las autoridades inician de oficio procesos penales a resultas de un delito padecido por una víctima. (23) La información sobre el reembolso de los gastos debe facilitarse desde el momento en que se produzca el primer contacto con la autoridad competente, por ejemplo en un folleto que contenga las condiciones básicas de dicho reembolso. No se puede exigir a los Estados miembros que en esta fase inicial decidan si la víctima de que se trate reúne las condiciones para el reembolso de los gastos. (24) Cuando denuncien un delito, las víctimas deben recibir de la policía una declaración por escrito de la denuncia en la que consten los elementos básicos del delito, como el tipo de delito, la hora y el lugar, así como cualquier perjuicio, lesión o daño que traiga causa del delito 14 . Esta declaración debe incluir un número de expediente, así como la hora y el lugar en que se denuncia el delito, de forma que pueda servir de justificante de la denuncia, por ejemplo para reclamaciones de seguros. (25) Sin perjuicio de las normas sobre prescripción, la demora en la denuncia de un delito por miedo a represalias, humillación o estigmatización no debe dar lugar a que se deniegue a la víctima la declaración por escrito de la denuncia. (26) Cuando se facilite información, se debe ofrecer el grado de detalle suficiente para garantizar que se trata a las víctimas de manera respetuosa y permitirles adoptar 13 Redacción primera frase del considerando 21 conforme a la corrección de errores DO L 353 de 10.12.2014, p. 23. 14 Redacción primera frase del considerando 24 conforme a la corrección de errores DO L 353 de 10.12.2014, p. 23.
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