Código de los Derechos de las Víctimas

237 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 17 decisiones con conocimiento de causa sobre su participación en los procesos. A este respecto, es especialmente importante la información que permite a la víctima conocer la situación en que se encuentra cualquier procedimiento, así como la información que permita a la víctima decidir si solicitará la revisión de una decisión de no formular acusación. Amenos que se exija de otro modo, la información comunicada a la víctima debe poder facilitarse verbalmente o por escrito, incluso por medios electrónicos. (27) La información a la víctima debe enviarse a la última dirección conocida, postal o de correo electrónico, que conste en los datos de contacto facilitados a las autoridades competentes por parte de la víctima. En supuestos excepcionales, por ejemplo un caso con un elevado número de víctimas, la información debe poder facilitarse a través de la prensa, un sitio web oficial de la autoridad competente o cualquier canal de comunicación similar. (28) Los Estados miembros no están obligados a proporcionar información cuando la divulgación de la misma pueda afectar a la correcta tramitación de una causa o ir en detrimento de una causa o una persona determinadas, o si el Estado miembro lo considera contrario a los intereses esenciales de su seguridad. (29) Las autoridades competentes deben velar por que las víctimas reciban datos de contacto actualizados para la comunicación sobre su caso, a menos que la víctima haya expresado su deseo de no recibir tal información. (30) La referencia a una «decisión» en el contexto del derecho a la información, interpretación y traducción debe entenderse solo como una referencia al fallo de culpabilidad o al hecho de que se ponga término de cualquier otra manera al proceso penal. Las razones de esa decisión deben comunicarse a la víctima mediante una copia del documento que contenga dicha decisión o mediante un breve resumen de la misma. (31) El derecho a la información sobre la hora y el lugar de un juicio derivado de la denuncia de un delito padecido por la víctima debe aplicarse también a la información sobre la hora y el lugar de una audiencia relacionada con una apelación contra una sentencia en el caso. (32) Es preciso facilitar a las víctimas información específica sobre la puesta en libertad o la fuga del infractor si lo solicitan, al menos en los casos en que exista un peligro o un riesgo concreto de daños para las víctimas, a no ser que exista un riesgo concreto de daños para el infractor que pudiera resultar de la notificación. Cuando exista un riesgo concreto de perjuicios para el infractor que pudiera resultar de la notificación, la autoridad competente deberá tener en cuenta todos los riesgos a la hora de determinar la acción apropiada. La referencia a «riesgo concreto de daños para las víctimas» debe incluir factores como el carácter o la gravedad del delito y el riesgo de represalias. Por tanto, no debe aplicarse a las situaciones de infracciones leves, en las que, por lo tanto, existe un mínimo riesgo de daños para la víctima. (33) Se debe informar a las víctimas de todo derecho a recurrir contra una decisión de puesta en libertad del infractor, si tal derecho existe en la legislación nacional.

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