Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 238 § 17 (34) No se puede hacer justicia si no se permite a las víctimas explicar las circunstancias del delito y aportar pruebas de forma comprensible para las autoridades competentes. Es igualmente importante garantizar que se trata a la víctima con respeto y que pueda ejercer sus derechos. Por lo tanto, siempre debe proporcionarse a la víctima un servicio de interpretación gratuito, durante el interrogatorio y para facilitarle su participación activa en las vistas judiciales, de acuerdo con el estatuto de la víctima en el sistema judicial penal pertinente. Para otros aspectos del proceso penal, la necesidad de interpretación y traducción puede variar en función de cuestiones específicas, del estatuto de la víctima en el sistema judicial penal pertinente y su implicación en las actuaciones, y de los derechos específicos que la asistan. Solo es preciso ofrecer interpretación y traducción para estos otros casos en la medida necesaria para que las víctimas ejerzan sus derechos. (35) La víctima debe tener derecho a impugnar una decisión en la que se declare que no se necesita interpretación o traducción, de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación nacional. Dicho derecho no conlleva la obligación para los Estados miembros de contemplar un mecanismo o procedimiento de reclamación separado, por el cual se pueda impugnar tal decisión, y no debe prolongar el proceso penal de forma injustificada. Bastaría con una revisión interna de la decisión, de conformidad con los procedimientos nacionales existentes. (36) El hecho de que la víctima hable una lengua de escaso uso no debe en sí mismo constituir un motivo para decidir que la interpretación o traducción prolongarían el proceso de forma injustificada. (37) El apoyo debe estar disponible desde el momento en el que las autoridades competentes tengan constancia de la víctima y durante todo el proceso penal, así como durante el tiempo oportuno tras dicho proceso penal, según las necesidades de la víctima y los derechos establecidos en la presente Directiva. El apoyo se debe restar mediante diversos medios, sin excesivos trámites y mediante una distribución geográfica suficiente en el territorio del Estado miembro, de modo que todas las víctimas disfruten de la posibilidad de acceder a tales servicios. Las víctimas que hayan sufrido daños considerables a causa de la gravedad del delito pueden requerir servicios de apoyo especializados. (38) Las personas más vulnerables o que se encuentran expuestas a un riesgo de lesión particularmente elevado, como las sometidas a una violencia reiterada en las relaciones personales, las víctimas de violencia de género o las que son víctimas de otro tipo de delitos en un Estado miembro del cual no son nacionales o residentes, deben recibir apoyo especializado y protección jurídica. Los servicios de apoyo especializado deben basarse en un enfoque integrado y preciso que tenga en cuenta, en particular, las necesidades específicas de las víctimas, la gravedad del daño sufrido como consecuencia de un delito, así como la relación entre las víctimas, los infractores, sus hijos y su entorno social más amplio. Uno de los principales cometidos de estos servicios y de su personal, que desempeñan un importante papel para ayudar a la víctima a recuperarse de los posibles daños o traumas resultantes de un delito y a superarlos, debe consistir en informar a las víctimas de sus derechos en virtud de la presente Directiva, para que

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