Código de los Derechos de las Víctimas

239 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 17 puedan tomar decisiones en un entorno que apoye a la víctima y la trate con dignidad, respeto y sensibilidad. Los tipos de ayuda que estos servicios de apoyo especializado deben ofrecer pueden consistir en facilitar acogida y alojamiento seguros, atención médica inmediata, derivación de las víctimas a reconocimiento médico y forense para la obtención de pruebas en caso de violación o agresión sexual, asistencia psicológica a corto y largo plazo, tratamiento de traumas, asesoramiento jurídico, acceso a la defensa y servicios específicos para menores que sean víctimas directas o indirectas. (39) Los servicios de apoyo a las víctimas no tienen por qué facilitar por sí mismos extensos conocimientos especializados y experiencia profesionales. De ser necesario, los servicios de apoyo a las víctimas deben ayudar a estas a encontrar el apoyo profesional existente, por ejemplo, psicólogos. (40) Aunque la prestación de apoyo no debe depender de que las víctimas denuncien un delito ante la autoridad competente, como la policía, tal autoridad suele estar en posición óptima para informar a las víctimas de la posibilidad de que se les brinde apoyo. Por lo tanto, se anima a los Estados miembros a que creen las condiciones adecuadas para que se pueda derivar a las víctimas a los servicios de apoyo, entre otros, garantizando que se puedan cumplir y que se cumplan las normas en materia de protección de datos. Debe evitarse derivar de forma reiterada a las víctimas de un servicio a otro. (41) Debe considerarse que se ha concedido a las víctimas el derecho a ser oídas cuando puedan declarar o manifestarse por escrito. (42) El derecho de las víctimas menores de edad a ser oídas en procesos penales no debe excluirse únicamente basándose en la edad de la víctima. (43) El derecho a que se revise la decisión de no formular acusación se ha de entender referido a decisiones adoptadas por los fiscales y jueces de instrucción o autoridades policiales, como los agentes de policía, pero no a las decisiones adoptadas por órganos jurisdiccionales. Toda revisión de una decisión de no formular cusación debe ser llevada a cabo por una persona o autoridad distinta de la que adoptase la decisión inicial, a no ser que la decisión inicial de no formular acusación hubiese sido adoptada por la autoridad instructora de mayor rango contra cuya decisión no cabe revisión, en cuyo caso la revisión puede ser realizada por la misma autoridad. El derecho a que se revise una decisión de no formular acusación no afecta a procedimientos especiales, como aquellos contra miembros del parlamento o del gobierno en relación con el ejercicio de sus cargos oficiales. (44) La decisión que ponga término al proceso penal debe incluir las situaciones en que el fiscal decide retirar los cargos o desistir del procedimiento. (45) Una decisión del fiscal que dé lugar a un arreglo extrajudicial que ponga término al proceso penal excluye el derecho de las víctimas a revisión de la decisión del fiscal de no formular acusación solamente si el citado arreglo implica al menos una advertencia o una obligación 15 . 15  Redacción del considerando 24 conforme a la corrección de errores DO L 353 de 10.12.2014, p. 23.

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