Código de los Derechos de las Víctimas

24 Conforme a dichos argumentos, y de conformidad con los principios que susten- tan el Convenio Europeo, estas ayudas tienen por objeto garantizar un mínimo de cobertura económica mediante la actividad subvencional desplegada por el Estado para que circunstancias ajenas a la víctima, como la situación de insolvencia total o parcial del culpable del delito, su no identificación, o la crisis anticipada del procedi- miento penal por archivo o sobreseimiento, no desencadenen una situación material de desasistencia difícilmente conciliable con los postulados de un Estado Social y Democrático de Derecho. Pero las necesidades de las víctimas no se agotan en las ayudas de carácter económico. El capítulo segundo de la Ley, que incomprensiblemente no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, se dedica a la asistencia a las víctimas para intentar paliar los riesgos de la denominada victimación secundaria. Y regula los deberes de información por parte de jueces y magistrados, fiscales, autoridades y funcionarios públicos sobre los derechos reconocidos a las víctimas en el proceso penal. Unos derechos que se han visto potenciados tras la reforma operada en el procedimiento abreviado y nuevo enjuiciamiento rápido e inmediato de determina- dos delitos y faltas. Que impone a los órganos judiciales la obligación de informar a las víctimas –aunque no se hayan mostrado parte en el proceso-, sobre la fecha y lugar de celebración del juicio (artículo 785.3 y 791.2 LECrim), notificarles la resolución que recaiga (artículos 782.2 a), 789.4, 791.2, 792.4, 800.5, 973.2 y 976.3 LECrim), instruyéndoles de las medidas de asistencia previstas para ellas en la legislación vigente (artículos 771.1ª y 776 LECrim). Derechos todos ellos, que en línea con la legislación internacional y europea, definen un nuevo status procesal para las víctimas, que termina de perfilarse con la nueva regulación de la orden de protección para las víctimas de la violencia doméstica (art. 544 ter LECrim), para ofrecer a este colectivo una mayor tutela y seguridad, con medidas cautelares de carácter penal, civil y asistencial. Y en cuya aplicación y seguimiento desempeñan un papel fundamental las oficinas de asistencia previstas en la Ley, implantadas en nuestra Comunidad con el nombre de Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía (SAVA). Destacándose también en el ámbito competencial de estas oficinas el futuro desarrollo de programas de mediación y reparación a las víctimas, como una vía alternativa para la resolución de determinados conflictos en la jurisdicción penal de adultos, basados en el acuer- do de las partes y en el modelo de justicia restaurativa, promovido y alentado por diferentes instrumentos internacionales que también hemos incluido en la presente edición. Sin embargo, y pese a reconocer la importancia de los avances realizados en este ámbito de la justicia penal, consideramos que de nada servirán las numerosas reformas legislativas acometidas en los últimos años y las actuales en curso, si los operadores jurídicos, figuras claves del sistema de justicia penal, no aprendemos e

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