Código de los Derechos de las Víctimas

23 paliar los efectos del delito, y armonizar las legislaciones de los Estados miembros en este ámbito de la justicia penal. III Por lo que se refiere a situación legislativa en nuestro país, la entrada en vigor de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y su reglamento aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, ha venido a paliar en gran medida la situación de aban- dono padecida por las víctimas del delito en nuestro derecho positivo. Que hasta la fecha tan sólo ofrecía un sistema de cobertura para las víctimas de los delitos de terrorismo, a cuya normativa estatal básica hemos dedicado un apartado de la pre- sente edición, recopilando igualmente las disposiciones de carácter autonómico que regulan las ayudas y asistencia a este colectivo de víctimas. La promulgación de esas normas, ha supuesto la incorporación de España al conjunto de países que ya contaban con un instrumento legal para la compensación económica y asistencia a las víctimas de delitos, y constituye la respuesta del legis- lador español a las exigencias de toda una normativa internacional y europea que le vinculaba desde hacía años. La Ley que se divide en dos capítulos, dedica el primero de ellos, único que ha sido objeto de desarrollo reglamentario, a regular un sistema de ayudas económi- cas a favor de las víctimas de delitos dolosos y violentos, con resultado de muerte, lesiones corporales graves, o daños graves en la salud física o mental, beneficián- dose igualmente de este sistema de ayudas las víctimas de la delincuencia sexual. Sin embargo, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, los delitos im- prudentes y las faltas, al igual que los daños y perjuicios materiales. Exclusión que la Ley justifica en razones de índole económica y coste presupuestario que podrían poner en peligro su aplicación. En cualquier caso es importante destacar que el concepto legal de ayudas, como nos indica la exposición de motivos de la Ley, debe distinguirse de figuras afines, y en especial de la indemnización. Constituye según la Circular 2/1998, de la Fiscalía General del Estado un tertium genus o figura sui generis de obligación resarcitoria de naturaleza especial que el Estado se impone a sí mismo por el título específico de la Ley 35/1995, que no se identifica ni con la responsabilidad patri- monial de las Administraciones Públicas, ni con las prestaciones de la Seguridad Social, sino que integran un intento de socializar el riesgo derivado de la delincuen- cia violenta y sexual como muestra de solidaridad con las víctimas.

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