Código de los Derechos de las Víctimas

22 ma colectiva hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamen- tales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en un Estado miembro, a sus familiares o personas a su cargo, y a todos los que hayan sufrido daños por asistir a la víctima o prevenir la victimización”. Y nos propone un conjunto de medidas para ser adoptadas en los planos internacional y regional con el fin de mejorar el acceso a la justicia y el trato dispensado a las víc- timas, que comprende entre otros, sus derechos a obtener la reparación del daño sufrido o su indemnización con cargo a fondos públicos, y a recibir una asistencia integral, material, médica, psicológica y social. Entre los trabajos del Consejo de Europa, tendentes a mejorar la situación de las víctimas de delitos, destacamos por su importancia el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos de 24 de noviembre de 1983. Este convenio que ha sido ratificado por España y entró en vigor el 1 de febrero de 2001, invoca razones de equidad y solidaridad social para ocuparse de la situación de las víctimas de delitos que hayan sufrido lesiones corporales o daños en su salud, y de los familiares a cargo del fallecido. Estableciendo las bases para instaurar y desarrollar un régimen de indemnización subsidiaria por parte del Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito, cuando su autor no sea identificado o carezca de recursos económicos para afrontar la responsabilidad civil derivada del delito. Y con un alcance jurídico diferente al convenio, también hemos recopilado nume- rosas recomendaciones de su Comité de Ministros. Pues a pesar de no constituir instrumentos normativos de carácter positivo, que permitan su invocación y aplica- ción en el ordenamiento jurídico español, revisten especial interés, en la medida que reflejan el amplio consenso de los Estados partes que las suscriben, y establecen las directrices de las futuras reformas legislativas que deban acometerse en la legislación interna de los Estados. Con estos antecedentes la problemática de las víctimas de delitos también fue abordada por el derecho de la Unión Europea. En este contexto, la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, con sus disposiciones para la creación de un nuevo espacio europeo de libertad, justicia y seguridad, el Plan de Acción de Viena y las conclusiones de la Cumbre de Tampere, entre otros trabajos de la Comisión, Parla- mento y Consejo de Ministros –comunicaciones, resoluciones, informes y decisio- nes –, sentaron las bases para mejorar el trato dispensado a las víctimas de delitos. Muchas de estas previsiones se han plasmado en la Decisión Marco del Consejo de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, con un conjunto de medidas que persiguen garantizar un verdadero acceso a la justicia de todos los ciudadanos europeos con independencia del lugar en que se encuentren, y una adecuada protección jurídica de los derechos e intereses de las víctimas en el proceso penal, asegurándoles una asistencia integral –personal y económica- para

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