Código de los Derechos de las Víctimas
243 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 17 (59) Las necesidades operativas inmediatas y otro tipo de limitaciones inmediatas de orden práctico pueden imposibilitar que se pueda asegurar, por ejemplo, que la víctima sea entrevistada sistemáticamente por el mismo agente de policía; las citadas limitaciones pueden ser una baja por enfermedad o un permiso de maternidad o permiso parental. Además, puede que los locales concebidos especialmente para las entrevistas no estén disponibles, por ejemplo por renovación. Cuando se den estas limitaciones de orden operativo o práctico puede que no sea posible proporcionar un tratamiento especializado a la víctima. (60) Cuando, de conformidad con la presente Directiva, se haya de designar un tutor o un representante para un menor, tales funciones podrán ser desempeñadas por la misma persona o por una persona jurídica, una institución o una autoridad. (61) Todos los funcionarios que intervengan en procesos penales y que puedan entrar en contacto personal con víctimas deben poder acceder a una formación adecuada tanto inicial como permanente y a un nivel acorde con su contacto con las víctimas, a fin de estar en condiciones de poder identificar a las víctimas y determinar sus necesidades y ocuparse de ellas con respeto, profesionalidad y empatía, de manera no discriminatoria. Las personas con probabilidad de intervenir en la evaluación individual para determinar las necesidades de protección especial de las víctimas, así como su necesidad de medidas de protección especial deberán recibir formación específica sobre la forma de efectuar estas evaluaciones. Los Estados miembros han de garantizar esa formación para las fuerzas de policía y el personal judicial. Del mismo modo debe fomentarse la formación destinada a abogados, fiscales y jueces, así como a los profesionales que proporcionen apoyo a las víctimas o los servicios de justicia reparadora. Este requisito debe incluir formación sobre los servicios de apoyo especial a los que debe derivarse a las víctimas o formación especializada cuando sus actividades se proyecten sobre víctimas con necesidades especiales, al igual que formación psicológica especial, según convenga. Cuando proceda, esta formación debe tener en cuenta la perspectiva de género. Las acciones de los Estados miembros deben complementarse con orientaciones, recomendaciones e intercambio de mejores prácticas, de conformidad con el Plan de trabajo de Budapest. (62) Los Estados miembros deben animar a las organizaciones de la sociedad civil y colaborar estrechamente con ellas, incluidas las organizaciones no gubernamentales reconocidas y que trabajen activamente con víctimas de delitos, especialmente en iniciativas de desarrollo de políticas, campañas de información y concienciación, programas de investigación y educación, y en acciones de formación, así como en el seguimiento y evaluación del impacto de las medidas de apoyo y protección de las víctimas de delitos. Para que las víctimas de delitos reciban atención, apoyo y protección en un grado adecuado, los servicios públicos deberán trabajar de forma coordinada e intervenir en todos los niveles administrativos, tanto a escala de la Unión como nacional, regional y local. Se deberá prestar asistencia a las víctimas para identificar los servicios competentes y dirigirse a ellos, a fin de evitar repetidas derivaciones de uno a otro servicio. Los Estados miembros deberán considerar la creación de servicios comunes a varios organismos, siguiendo el principio de «punto
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