Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 266 § 18 incluido el uso en la mendicidad de una persona dependiente víctima de la trata, solo se incluye en el ámbito de la definición de trata de seres humanos cuando concurren todos los elementos del trabajo o servicio forzoso. Habida cuenta de la jurisprudencia pertinente, la validez del posible consentimiento para llevar a cabo tal trabajo o servicio debe evaluarse en cada caso. Sin embargo, cuando se trata de un menor, el posible consentimiento no debe considerarse válido. La expresión «explotación para realizar actividades delictivas» debe entenderse como la explotación de una persona para que cometa, por ejemplo, carterismo, hurtos en comercios, tráfico de estupefacientes y otras actividades similares que están castigadas con penas e implican una ganancia económica. La definición incluye asimismo la trata de seres humanos que tiene como objeto la extracción de órganos, que constituye una grave violación de la dignidad humana y de la integridad física, así como otras conductas como, por ejemplo, la adopción ilegal o los matrimonios forzados, en la medida en que concurran los elementos constitutivos de la trata de seres humanos. (12) El grado de las penas previstas en la presente Directiva refleja la creciente preocupación que suscita en los Estados miembros la evolución del fenómeno de la trata de seres humanos. Por este motivo, la presente Directiva se basa en los grados 3 y 4 de las conclusiones del Consejo de los días 24 y 25 de abril de 2002 sobre el enfoque que debe seguirse para la aproximación de las penas. Cuando la infracción se comete en determinadas circunstancias, por ejemplo contra una víctima particularmente vulnerable, la pena ha de ser más severa. En el contexto de la presente Directiva, entre las personas particularmente vulnerables deben estar incluidos, al menos, los menores. Otros factores que podrían tenerse en cuenta al evaluar la vulnerabilidad de una víctima son, por ejemplo, el sexo, el estado de gestación, el estado de salud y la discapacidad. Cuando la infracción sea particularmente grave, por ejemplo porque haya puesto en peligro la vida de la víctima o haya implicado violencia grave como la tortura, el consumo obligado de drogas o medicamentos, la violación u otras formas de violencia psicológica, física o sexual grave, o de otro modo haya causado un daño particularmente grave a la víctima, estas circunstancias deben reflejarse igualmente en una pena más severa. Cuando en la presente Directiva se haga referencia a la entrega, dicha referencia debe interpretarse en el sentido de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros 9 . La gravedad de la infracción cometida podría tenerse en cuenta en el marco de la ejecución de la condena. (13) En la lucha contra la trata de seres humanos deben aprovecharse plenamente los instrumentos en vigor sobre embargo y decomiso de los productos del delito, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, el Convenio del Consejo de Europa, de 1990, relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, la Decisión marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y 9 DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.
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