Código de los Derechos de las Víctimas

269 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 18 de la trata de seres humanos dispongan inmediatamente de asesoramiento jurídico y, de acuerdo con el estatuto de la víctima en el ordenamiento jurídico correspondiente, de representación legal, incluido a efectos de reclamar una indemnización. Las autoridades competentes podrán conceder asimismo dichos asesoramiento jurídico y representación legal a efectos de reclamar una indemnización al Estado. La finalidad del asesoramiento jurídico es permitir a las víctimas informarse y recibir consejos sobre las diferentes posibilidades a su disposición. El asesoramiento jurídico debe ser facilitado por personas que hayan recibido la adecuada formación jurídica, sin que sean necesariamente abogados. El asesoramiento jurídico y, de acuerdo con el estatuto de la víctima en el ordenamiento jurídico correspondiente, la representación legal deben prestarse gratuitamente, al menos cuando la víctima no posea recursos económicos suficientes, de manera coherente con los procedimientos internos de los Estados miembros. Como es poco probable que los menores víctimas dispongan de tales recursos, el asesoramiento jurídico y la representación legal serán, en la práctica, gratuitos para ellos. Además, se debe proteger a las víctimas, en función de una evaluación del riesgo individual llevada a cabo de conformidad con los procedimientos nacionales, contra cualquier forma de represalia o intimidación y contra el riesgo de ser de nuevo víctimas de la trata. (20) Debe protegerse a las víctimas que ya hayan sufrido los abusos y el trato degradante que suele conllevar la trata de seres humanos, por ejemplo explotación sexual, abusos sexuales, violación, prácticas similares a la esclavitud o extracción de órganos, contra la victimización secundaria y cualquier nueva experiencia traumática durante el proceso penal. Debe evitarse la repetición innecesaria de interrogatorios durante la investigación, la instrucción y el juicio mediante, por ejemplo y si procede, la grabación en video de dichos interrogatorios en cuanto sea posible en el marco del procedimiento. A tal fin, las víctimas de la trata deben recibir un trato adaptado a sus necesidades individuales durante las investigaciones y actuaciones judiciales. A efectos de la evaluación de las necesidades individuales, deben tenerse en cuenta circunstancias tales como su edad, que se encuentren en estado de gestación, su salud, una eventual discapacidad y otras circunstancias personales, así como las consecuencias físicas y psicológicas de la actividad delictiva de la que fue objeto la víctima. La decisión de aplicar o no dicho trato y en qué forma debe tomarse en cada caso, de conformidad con los criterios establecidos por el Derecho nacional y las normas en vigor relativas al poder discrecional de los tribunales, a la práctica y a la orientación judicial. (21) Las medidas de asistencia y apoyo deben ofrecerse a las víctimas con su consentimiento y conocimiento de causa. Por consiguiente, debe informarse a las víctimas de los principales aspectos de dichas medidas, y estas no deben imponerse a las víctimas. La negativa de una víctima a aceptar medidas de asistencia o de apoyo no debe implicar la obligación de parte de las autoridades competentes del Estado miembro afectado de ofrecer a la víctima medidas alternativas. (22) Los Estados miembros deben velar por que, además de las medidas destinadas a todas las víctimas de la trata de seres humanos, se prevean medidas específicas de

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