Código de los Derechos de las Víctimas
271 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 18 fiscales, abogados, miembros del poder judicial y funcionarios de los tribunales, los inspectores de trabajo, el personal encargado de asuntos sociales, de la infancia y sanitario, así como el personal consular, pero también podría, dependiendo de las circunstancias locales, aplicarse a otros grupos de funcionarios públicos que pudieran entrar en contacto con víctimas de la trata de seres humanos en el desempeño de sus funciones. (26) LaDirectiva 2009/52/CE dispone sanciones para los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular que, sin haber sido imputados o condenados por trata de seres humanos, hagan uso del trabajo o los servicios de una persona a sabiendas de que esta es víctima de dicha trata. Además, los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de imponer sanciones a los usuarios de los servicios de una persona a sabiendas de que es víctima de la trata de seres humanos. Esta tipificación más amplia podría incluir la conducta de los empleadores de nacionales de terceros países con residencia legal y de ciudadanos de la Unión, así como de los usuarios de servicios sexuales prestados por una víctima de la trata de seres humanos, con independencia de su nacionalidad. (27) Los Estados miembros deben implantar, de la manera que consideren más apropiada conforme a su organización interna y teniendo en cuenta la necesidad de prever una estructura mínima con tareas concretas, sistemas nacionales de supervisión, por ejemplo ponentes nacionales o mecanismos equivalentes, a fin de estudiar las tendencias de la trata de seres humanos, recopilar estadísticas, medir los resultados de la lucha contra esta lacra e informar de manera periódica. Estos ponentes nacionales o mecanismos equivalentes ya se han constituido en una red informal de la Unión creada en virtud de las conclusiones del Consejo de 4 de junio de 2009 relativas al establecimiento de una red informal de la UE de ponentes nacionales o mecanismos equivalentes en materia de trata de seres humanos. Un Coordinador para la lucha contra la trata de seres humanos participaría en los trabajos de esta red, que facilita a la Unión y a los Estados miembros una información estratégica objetiva, fiable, comparable y actual en el ámbito de la trata de seres humanos e intercambia experiencia y buenas prácticas en el ámbito de la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos en el ámbito de la Unión. El Parlamento Europeo debe tener derecho a participar en las actividades conjuntas de los ponentes nacionales o mecanismos equivalentes. (28) Para evaluar los resultados de las acciones de lucha contra la trata, la Unión debe seguir desarrollando su trabajo sobre metodologías y métodos de recopilación de datos para producir estadísticas comparables. (29) A la luz del programa de Estocolmo y con el fin de impulsar una estrategia consolidada de la Unión de lucha contra la trata, destinada a reforzar el compromiso de la Unión y los Estados miembros de impedir y combatir la trata y los esfuerzos realizados por estos, los Estados miembros deben facilitar las tareas de un Coordinador para la lucha contra la trata de seres humanos, como, por ejemplo, la mejora de la coordinación y de la coherencia, evitando la duplicación de tareas, entre las instituciones y las agencias de la Unión así como entre los Estados miembros y los agentes internacionales, la contribución al desarrollo de las vigentes o nuevas políticas
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw